Ante un resurgimiento del movimiento feminista a nivel mundial durante la última década, al punto de ser incluida como una de las metas u objetivos de desarrollo del milenio (la número 5°), llegando inclusive este año, el fenómeno de manifestaciones hasta en Afganistán lideradas por mujeres contra la re-toma del mando de los Talibanes, es que a nivel casi planetario, la lucha de la equidad de género ha sido casi una obligación de cambio, en las distintas legislaciones, y en la cual Chile no se escapa de ello.
Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, en nuestro país, en el año 2015, emerge la nueva legislación en materia de equidad de género.
Entre las cosas a destacar, con la vigencia de esta ley surge:
- La creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género: Este ministerio estará encargado de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres.
Además, le corresponderá planificar y desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural, destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia.
Entre las medidas a destacar están:
- Implementar políticas, planes y programas con pertinencia cultural, orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres, incluido el Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.
- Ejecutar programas que fomenten el desarrollo integral de las mujeres y la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.
- Ejecutar programas que velen por la plena participación de las mujeres en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y en los cargos de elección popular y funciones públicas, como asimismo, aquellos que promuevan el desarrollo y autonomía de las mujeres.
- Ejecutar programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar.
- Ejecutar medidas que promuevan el reconocimiento y respeto de las mujeres y de la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.
- Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información y antecedentes que estime necesarios, relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que el Director Nacional requiera para el cumplimiento de sus funciones.
- La creación del Comité Interministerial para la igualdad de derechos y la equidad de género. Con relación a este ente su función será de colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. Por cierto, este comité es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas relativas a temas de equidad de género.
A lo dicho anteriormente, la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento.