A todos aquellos trabajadores que han tenido la dicha de ser padres o madres, pero que por circunstancias externas o desgracias de la vida, uno o incluso más de un hijo sufre alguna enfermedad o condición grave de salud, o un accidente, esta ley permite a ese trabajador ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo un subsidio (o más, bien un seguro) que reemplace total o parcialmente su renta mensual.
Personas que protege esta ley:
- Los trabajadores (as) dependientes regidos por el código del trabajo
- Los trabajadores (as) independientes
- Los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, con exclusión de las fuerzas armadas e instituciones de orden y seguridad pública.
Beneficiarios del Seguro de esta ley:
- El padre o madre trabajadora de un niño o niña mayor de un año y menor a 15 o 18 años, según corresponda (enfermedad o accidente), afectada por una condición grave de salud
- El trabajador (a) que tenga a su cargo el cuidado personal de un niño o niña, otorgado por resolución judicial.
Financiamiento del Seguro:
El seguro que deriva de esta ley se financia con una cotización mensual a cargo del empleador o del trabajador (en caso de ser independiente), según corresponda, cuyo monto en régimen será de un 0.03% de las remuneraciones imponibles.
Requisitos para optar al Seguro. Hay que distinguir:
- Trabajadores dependientes.
- Tener una relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica y registrar a lo menos 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia;
- Las 3 últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
- Trabajadores independientes.
- Contar con a lo menos 12 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia, y las 5 últimas deberán ser continuas;
- Tener al día el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, seguro de la ley N° 16.744 y para esta ley.
- Y en el caso de los trabajadores en situación de cesantía.
- Tenga 12 o más meses de afiliación previsional con anterioridad a la fecha de inicio de la licencia médica;
- Registre, a lo menos, 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica;
- Las últimas 3 cotizaciones dentro de los 8 meses anteriores al inicio de la licencia médica deberán ser en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.
Enfermedades u otros relacionados que cubre el Seguro por Ley Sanna.
- Cáncer de cualquier tipo.
- Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos.
- Aquellos que se encuentren en fase terminal de la vida y cuidados paliativos relativos al cáncer.
- Accidente grave, con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.
Beneficios propiamente entorno a la Ley Sanna:
- Permiso a través de una licencia médica para justificar la ausencia laboral del trabajador o trabajadora durante un tiempo determinado.
- Incluye el pago de un subsidio con cargo al seguro, por el período de duración de la licencia y que reemplaza la remuneración del trabajador o trabajadora.
- Si el padre y la madre son trabajadores con derecho al Seguro, ambos podrán hacer uso del permiso conjunta o sucesivamente, según ellos lo determinen.
- Puede traspasarse todo o parte del permiso, según corresponda, y es necesario que primero el padre o madre ocupe la totalidad de los días de permiso a que tiene derecho.