Ley Sanna

A todos aquellos trabajadores que han tenido la dicha de ser padres o madres, pero que por circunstancias externas o desgracias de la vida, uno o incluso más de un hijo sufre alguna enfermedad o condición grave de salud, o un accidente, esta ley permite a ese trabajador ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo un subsidio (o más, bien un seguro) que reemplace total o parcialmente su renta mensual.                        

Personas que protege esta ley: 

  1. Los trabajadores (as) dependientes regidos por el código del trabajo
  2. Los trabajadores (as) independientes
  3. Los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, con exclusión de las fuerzas armadas e instituciones de orden y seguridad pública.

 Beneficiarios del Seguro de esta ley:

  1. El padre o madre trabajadora de un niño o niña mayor de un año y menor a 15 o 18 años, según corresponda (enfermedad o accidente), afectada por una condición grave de salud
  2. El trabajador (a) que tenga a su cargo el cuidado personal de un niño o niña, otorgado por resolución judicial.

Financiamiento del Seguro: 

El seguro que deriva de esta ley se financia con una cotización mensual a cargo del empleador o del trabajador (en caso de ser independiente), según corresponda, cuyo monto en régimen será de un 0.03% de las remuneraciones imponibles.

Requisitos para optar al Seguro. Hay que distinguir: 

  1. Trabajadores dependientes. 
  • Tener una relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica y registrar a lo menos 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia;
  • Las 3 últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
  1. Trabajadores independientes. 
  • Contar con a lo menos 12 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia, y las 5 últimas deberán ser continuas;
  • Tener al día el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, seguro de la ley N° 16.744 y para esta ley.
  1. Y en el caso de los trabajadores en situación de cesantía. 
  • Tenga 12 o más meses de afiliación previsional con anterioridad a la fecha de inicio de la licencia médica;
  • Registre, a lo menos, 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica;
  • Las últimas 3 cotizaciones dentro de los 8 meses anteriores al inicio de la licencia médica deberán ser en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

Enfermedades u otros relacionados que cubre el Seguro por Ley Sanna. 

  1. Cáncer de cualquier tipo. 
  2. Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos.
  3. Aquellos que se encuentren en fase terminal de la vida y cuidados paliativos relativos al cáncer.
  4. Accidente grave, con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.

Beneficios propiamente entorno a la Ley Sanna: 

  1. Permiso a través de una licencia médica para justificar la ausencia laboral del trabajador o trabajadora durante un tiempo determinado.
  2. Incluye el pago de un subsidio con cargo al seguro, por el período de duración de la licencia y que reemplaza la remuneración del trabajador o trabajadora.
  3. Si el padre y la madre son trabajadores con derecho al Seguro, ambos podrán hacer uso del permiso conjunta o sucesivamente, según ellos lo determinen.
  4. Puede traspasarse todo o parte del permiso, según corresponda, y es necesario que primero el padre o madre ocupe la totalidad de los días de permiso a que tiene derecho.

Deje un comentario