La Renta Vitalicia

Ante la incertidumbre que ha generado el escenario actual, en materia de pensiones (por motivo de los retiros, como consecuencia de financiar el desarrollo de vida de las personas, ante las medidas de confinamientos decretados por la autoridad sanitaria), las personas han tomado la decisión de adoptar el pago de esta (una vez solicitado el trámite de jubilación), mediante el formato de renta vitalicia, como medida más segura y preventiva (según lo señalado por el Superintendente de Pensiones, don Osvaldo Macías en su última entrevista en televisión – en este caso CNNChile) de no perder el dinero, fruto de su esfuerzo de años de trabajo.                        

Concepto del Contrato de Renta Vitalicia

El artículo 2264 del Código Civil define a la renta vitalicia como: un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida natural de cualquiera de estas dos personas o de un tercero.                

Características del Contrato de Renta Vitalicia.

a) Es oneroso, porque ambas partes se gravan en beneficio mutuo; y también gratuito, y en este caso no tiene un carácter contractual, lo que sucederá si se constituye una renta vitalicia en un testamento.                   

b) Es aleatorio, porque envuelve una contingencia incierta de ganancia o pérdida.                         c) Es solemne, ya que debe otorgarse por escritura pública.                          

d) Es un contrato real, pues no se perfecciona sino por la entrega del precio. La renta vitalicia gratuita no constituye un contrato real y formalmente se sujeta a las reglas que regulan el testamento y la donación.                      

e) Es unilateral, pues sólo se obliga una parte a pagar la pensión vitalicia.                        

Beneficiario de la Renta Vitalicia.                  

Este contrato se constituye, por regla general, a favor del que paga el precio. Pero nada impide que pueda constituirse a favor de varias personas para que gocen de ella simultánea o sucesivamente. Además, se puede pactar a favor de un tercero, caso en el cual se establece una estipulación a favor de otro.                  

Por su parte, la persona de quien depende la duración de la renta vitalicia debe existir al tiempo de constitución de la renta.               

Efectos de la Renta Vitalicia.                   

El deudor contrae las siguientes obligaciones:                      

a) Pagar la renta convenida. Se puede estipular que la renta se pague por períodos anticipados. En caso de muerte, el deudor tiene derecho a exigir que se acredite la supervivencia de la persona de cuya vida depende la renta vitalicia.              

b) Obligación de rendir caución. Esta obligación está regulada en el artículo 2273 del Código Civil, que dice. Si el deudor no presta las seguridades estipuladas, podrá el acreedor pedir que se anule el contrato. 


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