Algunas consideraciones doctrinales sobre los plazos procesales

Plazos vs términos

Al tratar el tema de los plazos es indispensable referirse, en primer lugar, a la discusión en torno a la eventual sinonimia existente entre la palabra en estudio y la expresión término judicial. En tal sentido, para determinada doctrina, tanto plazo como término judicial hacen referencia a una misma entidad: ambos consistirían en “la época señalada para el ejercicio de un derecho o la práctica de una actuación”.

Otros autores, en cambio, distinguen entre ambas expresiones. Entre ellos, es posible identificar ulteriormente varias posiciones divergentes. En primer lugar, hay quienes postulan la existencia de una relación de género a especie entre término y plazo: el plazo, i. e. la especie de acuerdo a esta opinión, se referiría exclusivamente al cumplimiento de obligaciones civiles; mientras que término, el género, consistiría en el espacio de tiempo en que debe hacerse algo,

En segundo lugar, están aquéllos para quienes plazo significa la oportunidad temporal dentro de la cual puede y debe llevarse a cabo una actuación procesal, mientras que el término consiste en el momento en que dicha oportunidad deja de existir. Dicho de otra forma, el término sería el momento en que vence determinado plazo: “en doctrina, plazo es diferente de término, que es el extremo legal del plazo’”.

Una tercera posición doctrinal, formalmente similar, mas sustantivamente diversa a la anterior, sostiene que tanto término como plazo son los modos en que se manifiesta temporalmente el requisito de la solemnidad en los actos jurídicos procesales. En tal sentido, la diferencia entre ambos vocablos estriba en que los términos hacen referencia a instantes ideales, es decir, a momentos entendidos como puntos sin prolongación cronológica formal. Los plazos, en cambio, serían lapsos de tiempo dentro del procedimiento, para ejecutar un acto procesal.

Finalmente, puede identificarse una cuarta alternativa doctrinal, de acuerdo a la cual el eje en torno al que gira la distinción es el o los sujetos cuya actuación debe acontecer dentro del lapso cronológico de que se trate. Según ella, los términos serían “momentos de tiempo para la actuación común del Tribunal y de las partes”, v.gr., “para la celebración de una vista oral, bien para la práctica de prueba, bien para la publicación de resoluciones”. Los plazos, en cambio, consistirían en “lapsos de tiempo que son fijados para la actividad procesal de las partes o de un tercero”.

Definiciones doctrinales

No existe en la legislación procesal nacional una definición de lo que entiende el legislador por la palabra plazo. En cambio, como es sabido, el CC se refiere expresamente a la materia en su artículo 1494, señalando que plazo es la época que se fija para el cumplimiento de una obligación.

La definición otorgada por el legislador civil resulta demasiado estrecha puesto que corresponde a una noción restringida de la idea de plazo, ligada esencialmente al cumplimiento de obligaciones civiles, excluyendo, en consecuencia, los roles que desempeña la institución del plazo en el ámbito del Derecho Procesal. Por consiguiente, resulta indispensable esbozar una definición específicamente procesal de plazo, i. e., que dé cuenta de la identidad de la institución entendida ésta como una parte fundamental del proceso.

En doctrina, se han bosquejado diversas definiciones de plazo que cumplen con el requisito recién señalado. Así, según don Alberto Echavarría, “los términos o plazos en el Derecho Procesal, constituyen la época señalada para el ejercicio de un derecho o la práctica de una actuación”.

Por su lado, don Eduardo Couture los definió como “los lapsos dados para la realización de los actos procesales”. En su Vocabulario Jurídico, el célebre autor uruguayo también los define como la “medida de tiempo señalada para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos”. Asimismo, al referirse a los términos se remite a la ya esbozada definición de plazo, señalando además que aquéllos consisten en una “medida de tiempo establecida en la ley, fijada por los jueces o convenida por las partes, para realizar dentro de ella los actos procesales o para
separar un acto procesal de otro”.

En palabras de Sergio Rodríguez Garcés, “en Derecho Procesal, el plazo señala la oportunidad para realizar una actuación judicial”.

De acuerdo al profesor Cristián Maturana, “plazo o término procesal es el espacio de tiempo fijado por la ley, el juez o las partes para el ejercicio de una facultad o la realización de un acto jurídico procesal dentro del proceso”.

De modo análogo, José Quezada Meléndez señala que “plazo, en general, es el lapso que se tiene para ejecutar un acto procesal”.
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Finalmente, Carlos Stoehrel define el plazo como un “hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho”, identificando como sus elementos constitutivos, por un lado, la certidumbre respecto de que el hecho de que se trata ocurrirá; y, por otro, el carácter futuro del mismo.



Bibligrafía:

Colombo Campbell, Juan. Los Actos Procesales. Tomo I. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 1997.

Couture, Eduardo. Vocabulario Jurídico. Bianchi Altuna. Montevideo, 1960

Ibañez Zelaya, Héctor. Análisis de los plazos en los procedimientos chilenos. Tesis para postular al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Facultad de Derecho. Universidad de Chile. Santiago,1997.

Maturana Miquel, Cristián. Disposiciones comunes a todo procedimiento. Apunte. Departamento de Derecho Procesal, Universidad de Chile, Santiago, 2012.

Quezada Meléndez, José. Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento. Ediciones Digesto. Santiago, 1999.

Rodríguez Garcés, Sergio. Derecho Procesal Funcional. El Proceso Judicial. Teoría del Proceso. Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento. Ediciones Vitacura. Tomo II. Santiago, 1993.

Schönke, Adolfo. Derecho Procesal Civil. Traducción española de la quinta edición alemana. Bosch, Barcelona, 1950.

Stoehrel Maes, Carlos. De las Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento y de los Incidentes. 6ª ed. revisada y actualizada por Davor Harasic. Santiago. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 2007.


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