Nueva ley de cambio de apellido

En el contexto de la celebración del día de la Madre (9 de abril), el gobierno de Chile, realizo una ceremonia solemne, y que se promulgó la ley que permite cambiar el orden de los apellidos de los hijos por acuerdo de los padres. Al respecto, la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, doña Mónica Zalaquett señalaba: “Esta ley contribuye al cambio cultural que estamos impulsando en materia de igualdad entre hombres y mujeres. A partir de hoy, el orden de los apellidos no será necesariamente el del padre primero y el de la madre después. Y al mismo tiempo se releva el importante rol que cumple la mujer dentro de la familia, permitiendo que su apellido pueda ir en primer lugar si así se decide”.

Comentarios y cuestiones relevantes de la Nueva Ley de Cambio de Apellido:

1. Al momento de realizar la inscripción del primer hijo o hija en común, los padres establecerán el orden de los apellidos, el que también se aplicará al resto de su descendencia entre ambos. En caso de no existir acuerdo entre los mencionados, se inscribirá primero el apellido paterno.

2. Ahora en caso que el hijo o hija sea de filiación de uno de los padres, se inscribirá el primer apellido de dicho padre o madre.

3. Respecto de quienes quieran realizar el cambio en el orden de los apellidos ya estando inscritos en el Registro Civil, deben ser mayores de edad (18 años) y el trámite se podrá realizar por una sola vez. De materializarse el cambio, este no afectará ni el número de rol único nacional, ni su filiación.

4. En el caso de los extranjeros residentes en nuestro país, se establece como norma especial que solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos.

5. Por su parte, en el caso de las personas que se encuentren en calidad de: procesadas, formalizadas y condenadas, estas no podrán acceder al procedimiento.

6. A su vez, si el solicitante tiene descendencia, al cambiar su orden de apellidos, se alteran los respectivos apellidos de sus hijos. Sin embargo, hay una excepción y es para aquellos hijos de entre los 14 a 18 años, quienes deben dar su consentimiento, por medio de una declaración escrita ante el Oficial del Registro Civil. Y en caso que sean mayores de edad, podrán solicitar ante el Registro Civil el cambio del respectivo apellido.

7. Finalmente (y probablemente la gran novedad de esta nueva ley) es que también un solicitante, por intermedio de la vía judicial pueden adoptar el apellido de alguno de sus abuelos. En este caso se requiere el apoyo y asesoría de un abogado o de un postulante de una corporación de asistencia judicial. 


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