El comodato

Definición

De acuerdo al inciso primero del art. 2174 del Código Civil, el comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. El inciso segundo de esta disposición añade que este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.

En términos simples, entonces, el comodato es un de préstamo de uso, en que la parte que recibe la cosa (llamada comodatario) se obliga a restituirla a quien la prestó (llamada comodante) al finalizar el contrato. Éste es su rasgo característico frente al mutuo o préstamo de consumo, en que la parte que recibe la o las cosas sólo se obliga a restituir la misma cantidad del mismo género.

Tipología

De la definición entregada por el legislador nacional podemos concluir que el comodato es un contrato real (pues se perfecciona con la entrega de la cosa), de especie o cuerpo cierto (a diferencia del mutuo, como ya lo mencionamos), unilateral (pues genera obligaciones invariablemente para una parte, el comodatario), gratuito (pues sólo reporta utilidad al comodatario) y principal (dado que no accede ni tiene por finalidad cautelar el cumplimiento de otro).

Cosas que pueden ser objeto de este contrato

Naturalmente, la obligación de restituir la cosa al finalizar el comodato impone que la misma sea una especie o cuerpo cierto, pues sólo la identidad entre la entregada y la restituida permitirá darle cumplimiento. Por otra parte, debe tratarse de cosas que no se extingan real o jurídicamente con el uso (como es el caso, por ejemplo, del dinero).

Efectos u obligaciones que genera

El comodatario asume inevitablemente tres obligaciones al momento mismo de perfeccionarse el comodato, a saber: la de conservar la cosa (respondiendo de culpa levísima, pues se trata de un contrato gratuito en su beneficio), la de usarla de acuerdo a los términos convenidos o a su naturaleza y finalmente la de restituirla tras el plazo convenido o después de haber concluido el uso para el que fue prestada.

Eventualmente, como lo sugerimos arriba, en el curso del contrato pueden llegar a nacer ciertas obligaciones para el comodante. Estas son la de pagar al comodatario las expensas extraordinarias, necesarias y urgentes para la conservación de la cosa, y la de indemnizar a la contraparte los daños causados por la mala condición o calidad de la cosa.

Comodato precario

Como ya lo indicamos, la obligación de restituir la cosa sólo se produce tras el vencimiento del plazo convenido o después de terminado el uso. Pues bien, según el art. 2194 del Código Civil, aquel comodato en que el comodante puede en cualquier tiempo pedir la restitución de la cosa se denomina comodato precario.


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