Nueva Ley de Migración y Extranjería

El lunes 12 de abril, en la comuna de Iquique, el Presidente de la República, don Sebastián Piñera participaba en el acto promulgatorio de la nueva ley de Migración y Extranjería, cuyo instrumento legal tiene por finalidad regularizar la inmigración ilegal e irregular, que durante los últimos años ha ido aumentando en nuestro país, por políticas de “apertura y protección” de parte del Gobierno de Michele Bachelet (principalmente del pueblo haitano), así como “del escape masivo” de miles de venezonalanos del régimen anti-democrático del Presidente Nicolás Maduro.  Al respecto, el Presidente de Chile señalo en el acto en comento: “El principal objetivo de esta nueva ley de migraciones es poner orden en nuestra casa, a través de una política de migraciones ordenada, segura y regular, que permita la migración legal y combata la inmigración ilegal”.                         

Principales aspectos a destacar de la nueva Ley de Migración y Extranjería:                    

1. Se pasa de una Ley de Extranjería a una Ley de Migraciones, donde el Estado promoverá los derechos de los extranjeros, así como también sus deberes y obligaciones. En sencillo, es que todos los migrantes, al igual que los chilenos, deben asumir los deberes que le corresponden por haber escogido nuestro país para vivir.                        

2. Se crea una nueva institucionalidad: El Servicio Nacional de Migraciones, con sus respectivas direcciones regionales en todo el país. Actualmente sólo existía un Departamento de Migraciones y Extranjería (que funcionaba en Santiago y algunos otros lugares de Chile, como Concepción).                      

3. Con la entrada en vigencia de la nueva ley se establece el proceso de Regularización Extraordinaria: En este proceso podrán solicitar un permiso de residencia temporal quienes estén en situación irregular siempre y cuando hayan ingresado al país por pasos habilitados y no tengan antecedentes penales. El plazo para hacer esta solicitud es de 180 días desde que sea publicada la ley. Además, quienes hayan ingresado al país por pasos no habilitados podrán salir del país sin ser sancionados, en el plazo de 180 días desde que se publique la ley (es fundamental que no tengan prohibición judicial para salir del país).

De no cumplir con lo anterior, se faculta la expulsión administrativa de aquellas personas que hayan ingresado de manera irregular a nuestro país.                    

4. También se crea el Consejo de Política Migratoria: Se trata de una nueva instancia multisectorial que tiene como principal función asesorar al Presidente de la República en la elaboración de la Política Nacional de Migración. Este consejo será presidido por el Ministro del interior y estará integrado además por los ministros de Relaciones Exteriores, Justicia y Derechos Humanos, Hacienda, Desarrollo Social y Familia, Trabajo y Salud.                  

También, participarán del consejo, pero sólo con derecho a voz, los presidentes de las asociaciones de municipalidades.                  

5. Acceso de extranjeros a beneficios estatales: La nueva ley establece que los extranjeros podrán acceder, en igualdad de condiciones que los chilenos, a prestaciones de seguridad social y beneficios a cargo fiscal. Sin embargo, habrá una excepción tratándose de programas o beneficios de transferencia monetaria directa cuando sean financiados en su totalidad por el Estado. Sólo podrán acceder a ese tipo de beneficios los residentes que llevan al menos 24 meses en el país.                    

6. Principio de Protección Complementaria:  La nueva ley establece que a los solicitantes de refugio que no les sea reconocida la calidad de refugiados, se les podrá otorgar protección complementaria, según requisitos que establecerá la Política Nacional de Migración.            

El efecto que genera esta calidad (protección complementaria) quién sea titular no podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o personal corran riesgo de ser vulneradas.                        

7. Convalidación de títulos profesionales y técnicos: Las universidades estatales o de reconocida trayectoria, que tengan al menos 5 años de acreditación, podrán reconocer y revalidar títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero, así como convalidar actividades curriculares cursadas en una institución extranjera de educación superior.                

El Ministerio de Educación reglamentará este procedimiento, determinando los aranceles y reglas que deberán aplicar las universidades que lleven a cabo las convalidaciones o reconocimientos. 


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