Suspensión condicional del procedimiento

Definición

Es una salida alternativa al proceso penal establecida en el art. 237 del Código Procesal Penal. Como su nombre lo indica, consiste en la suspensión del procedimiento por un período determinado (que va desde un año como mínimo a tres años como máximo), transcurrido el cual, y en el evento de que el imputado haya cumplido las condiciones impuestas por el tribunal, se dicta el sobreseimiento definitivo a su favor.

Como puede inferirse de lo anterior, debemos distinguir entre los requisitos para que pueda optarse por esta salida alternativa, por un lado, y las condiciones cuya observancia puede imponer el tribunal mientras dure la suspensión, por otro.

Requisitos

De acuerdo a lo señalado en el art. 237 del Código Procesal Penal, la suspensión debe solicitarse por parte del Ministerio Público con acuerdo del imputado, y debe reunir los siguientes requisitos copulativos:

a. Que la pena que pudiere imponerse al imputado, en caso de dictarse sentencia condenatoria, no exceda los tres años de privación de libertad;

b. Que el imputado no haya sido condenado previamente por crimen o delito simple; y

c. Que el imputado no tenga pendiente otra suspensión condicional.

Asimismo, según señala la norma, la presencia del abogado defensor en la audiencia en que se discuta la aplicación de esta salida constituye un requisito de validez de la misma. Además, la víctima o su abogado deben ser escuchados en caso de que comparezcan a esta audiencia.

Condiciones que puede imponer el tribunal

El juez puede imponer al imputado el cumplimiento de las siguientes condiciones mientras dure la suspensión:

a. Residir o no residir en un lugar determinado; 

b. Abstenerse de frecuentar determinados lugares opersonas;

c. Someterse a un tratamiento médico, psicológico ode otra naturaleza;

d. Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión oempleo, o asistir a algún programa educacional o decapacitación;

e. Pagar una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima o garantizar debidamente su pago. Se podrá autorizar el pago en cuotas o dentro de un determinado plazo, el que en ningún caso podrá exceder el período de suspensión del procedimiento;

f. Acudir periódicamente ante el ministerio público y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las demás condiciones impuestas;

g. Fijar domicilio e informar al ministerio público de cualquier cambio del mismo, y   

h. En general, cualquier otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto de que se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por el Ministerio Público.

Revocación de la suspensión condicional

Según el art. 239 del Código Procesal Penal, cuando el imputado incumpliere injustificadamente de manera grave o reiterada las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales.

Efectos de la suspensión condicional

Transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado de conformidad al artículo 237 del Código Procesal Penal sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo.

Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo señalado en el inciso final de la misma disposición, la suspensión condicional del procedimiento no impedirá de modo alguno el derecho a perseguir por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho.

Recursos

Finalmente, debemos señalar que la resolución que se pronunciare acerca de la suspensión condicional del procedimiento será apelable por el imputado, por la víctima, por el ministerio público y por el querellante. Del mismo modo, es también apelable la resolución que revocare la suspensión.


Deje un comentario