El 30 de mayo del 2005, con la ley N° 20.022 se dispuso la creación de los juzgados de letras del trabajo y el establecimiento de los juzgados de cobranza laboral y previsional (desde ahora JCLP) con la finalidad de otorgar una justicia especializada y consecuente a todas aquellas partes que se encuentran vinculadas al mundo laboral, en caso de existir vulneraciones a sus derechos en el transcurso de sus actuaciones (empleadores, trabajadores, sindicatos entre otros). Consecuencia de lo anterior, pasan de 20 (como era antes de la promulgación y publicaciones los tribunales del área laboral y previsional) a 40 en el caso de los juzgados laborales y en 9 para el caso de los JCLP, quedando distribuidos respectos de los últimos territorialmente 1 en Valparaíso, 1 en Concepción, 6 en Santiago y 1 en San Miguel.
Régimen Legal aplicable a los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.
Se trata de tribunales especiales integrantes del Poder Judicial, cuyos magistrados tienen la categoría de Jueces de Letras y le son aplicables las normas del código orgánico de tribunales (desde ahora COT) y de la ley N° 20.022.
Además, le son aplicables a estos tribunales (siempre y cuando resulten compatibles con sus funciones), las normas del COT relativas a los juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal, en las siguientes materias: a) comité de jueces; b) juez presidente; c) administradores de tribunales, y d) organización administrativa de los juzgados.
A su vez, la subrogación de los jueces se rige por lo previsto para los juzgados de garantía en los artículos 206 y siguientes del COT.
Composición y Organización de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.
La composición de acuerdo al número de jueces que crea la Ley Nº 20.022 y su distribución territorial, queda establecida conforme se trate de tribunales con uno o seis jueces, con la planta de personal que se señala, a continuación:
Los JCLP con un Juez (como son los casos de Valparaíso, San Miguel y Concepción), constituidos por un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1º, dos administrativos 2º y un auxiliar. Los JCLP con seis jueces (Santiago), compuestos por ese número de jueces, un administrador, tres administrativos jefe, cinco administrativos 1º, ocho administrativos 2º, seis administrativos 3º y dos auxiliares.
Estos tribunales se organizan en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones que la ley dispone (20.022). Estas unidades son: a) Unidad de Atención a Público, que está destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al tribunal y manejar la correspondencia y custodia del mismo; b) Unidad de Administración de Causas, que desarrolla la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones, al archivo judicial, al ingreso y al número de rol de causas nuevas, a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado y las estadísticas básicas del mismo; c) Unidad de Liquidación, que efectúa los cálculos, con especial mención del monto de la deuda, reajustes e intereses y eventualmente las multas que determine la sentencia, y d) La unidad de servicios técnico-profesional, que reúne las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades, físicas y materiales que requiera el procedimiento.
A su vez, la ley N° 20.022 hace aplicable a los JCLP la estructura orgánico funcional prevista para los tribunales de garantía y de juicio oral en lo penal. Esto tiene por objeto superar el modelo de gestión en el que jueces y secretarios (actualmente suprimidos) asumían tareas administrativas ajenas a su quehacer jurisdiccional, respecto de las cuales carecían de formación profesional y que promovió en la práctica, modelos de gestión muy diversos, las más de las veces ajenos a criterios técnicos en el manejo de procesos, administración de recursos y organización del personal. Además de lo anterior, en cuanto se trata de liberar al juez de labores administrativas (reducidas al mínimo en la figura del Juez Presidente), se trata de profesionalizar y descentralizar la gestión administrativa del tribunal. Cabe anotar que sólo el JCLP de Santiago, por sus características descritas anteriormente responde, en rigor, al concepto de tribunal de composición múltiple con jueces unipersonales. Tendrá un comité de jueces, un juez presidente del comité de jueces y un administrador. Los restantes (Valparaíso, San Miguel y Concepción), dotados de un Juez, carecen por tanto del Comité de Jueces y de Juez Presidente, sin perjuicio de que al juez único le son asignadas algunas funciones propias de quien preside el juzgado de composición múltiple. En todo caso, la gestión del tribunal radica igualmente en la figura del administrador.