1. Concepto de transacción: El artículo 2446 del Código Civil define la transacción señalando que es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. La doctrina ha criticado esta definición (Luis Claro Solar y Rodrigo Barcía) por incompleta, ya que deja de lado un elemento de la esencia de este acto, que las partes deben hacerse concesiones recíprocas.
2. Elementos de la Transacción:
a) El derecho sobre el cual se transige debe ser dudoso o estar en disputa entre las partes. Esto implica que el derecho debe estar siendo actualmente objeto de una controversia o ser susceptible de controversia. Este requisito tiene su fundamento en el artículo 2446 del Código Civil que dice: no es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa. También es nula la transacción si el juicio ya ha terminado por sentencia firme o ejecutoriada aunque las partes ignoren esta situación, en cuyo caso el contrato de transacción será nulo por carecer de objeto o causa, y 2455: es nula asimismo la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no haya tenido conocimiento al tiempo de transigir.
b) Las partes deben hacerse concesiones recíprocas. Deben ser concesiones recíprocas teniendo un contenido pecuniario o económico. Sin embargo, no se requiere que las prestaciones sean equivalentes.
3. Características del contrato de Transacción.
a) Es un contrato consensual: Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. No obstante, existen las siguientes excepciones. i) La transacción puede contener otro acto jurídico o contrato, en cuyo caso deberá cumplir las formalidades propias de éste, como si se refiere a la venta de un bien raíz; y ii) Se aplican a la transacción los principios limitativos de la prueba testimonial.
b) Es un contrato bilateral: Por ser la transacción un contrato bilateral a ella se le aplican los artículos 1552 (cumplimiento forzado) y 1489 (resolución del contrato) del código civil.
c) Es un contrato oneroso: La transacción no puede ser gratuita, ya que exige que las partes se hagan concesiones recíprocas.
d) Es un contrato intuito personae, como se desprende del artículo 2465 del código civil. e) Es un contrato típico o nominado.
f) Las cláusulas del contrato de transacción son indivisibles. Esta característica es bastante discutible y consiste simplemente en que en principio no cabe la nulidad parcial en la transacción.
4. Efectos de la Transacción.
La transacción sólo produce efectos entre las partes, conforme al artículo 2461 del código civil. Esta regla trae aparejadas las siguientes consecuencias:
a) Si son varios los interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por uno no aprovecha ni perjudica a los otros.
b) Si se transige con el poseedor aparente de un derecho no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho. Por otra parte, la transacción, conforme al artículo 2460 del código civil, produce efectos de cosa juzgada en última instancia. A pesar de lo mencionado en dicha norma, este efecto presenta las siguientes diferencias con la cosa juzgada: i) La transacción puede ser objeto de la acción de nulidad, cuestión que la sentencia judicial en principio no puede ser objeto de una acción de nulidad; ii) La sentencia judicial constituye por sí misma un título ejecutivo, pero la transacción no. Sin perjuicio de lo cual podrá dar lugar a un título ejecutivo, en la medida que se constituya por escritura pública o que se prepare la vía ejecutiva en caso que la transacción no conste en un título ejecutivo.