Las Contribuciones

¿Qué son las contribuciones?

Las contribuciones son el tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de los bienes raíces (determinado por el Servicio de Impuestos Internos), de acuerdo con las normas de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, dictada en 1969.

Elementos del impuesto territorial

a. Hecho gravado

La hipótesis fáctica contenida en la ley que da origen a la obligación de pagar el impuesto es la posesión de bienes raíces, lo que se colige a partir de lo señalado en los arts. 25 y 27 de la Ley N°17.235.

b. Sujetos pasivos

De acuerdo a lo dispuesto en el art. 25 de la ley en comento, el sujeto pasivo de las contribuciones, es decir, la persona obligada a pagarlas, es el dueño u ocupante del inmueble.

c. Base imponible

Para determinar el monto de las contribuciones a pagar, se debe considerar, en primer lugar, el avalúo fiscal de la propiedad en cuestión y la eventual exención que pueda beneficiarlo. Esta eventual exención determina el avalúo exento, mientras que el avalúo afecto a impuesto, o también conocido como base imponible, se determina como el avalúo total menos el avalúo exento.

d. Tasa

Para determinar la tasa específica del impuesto debemos distinguir el destino de la propiedad gravada.

Para los Bienes Raíces Agrícolas, se aplica la tasa del 1% anual sobre el avalúo fiscal afecto.

En el caso de los Bienes Raíces No Agrícolas destinados a la habitación, se aplica la tasa de 0,98% en la parte de la base imponible que no exceda de $ 76.800.583 del 1° de julio de 2015, y 1,143% en la parte de la base imponible que exceda del monto señalado, además de una sobretasa anual de beneficio fiscal de 0,025%.

Por otra parte, los Bienes Raíces No Agrícolas destinados a la habitación gozarán de un monto de avalúo exento de impuesto territorial de $ 21.504.166, del 1° de julio de 2015.

La tasa anual del impuesto para los bienes raíces con destino no habitacional es de 1,2%, más una sobretasa de beneficio fiscal de 0,025%.Los bienes raíces no agrícolas, afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales.

¿Cómo se cobran y pagan las contribuciones?

Las contribuciones se cobran en cuatro cuotas durante el año, con vencimientos en abril, junio, septiembre y noviembre, las que son informadas mediante el aviso de pago de contribuciones que se envía por correo electrónico o a la dirección postal o predial que se encuentre registrada en el Servicio de Impuestos Internos para dicha propiedad.

En cuanto a su pago, puede efectuarse en bancos e instituciones financieras habilitadas mediante Pago Automático de Cuentas. Además en los sitios web del Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República.


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