Probablemente uno de los derechos más vulnerados durante la última década, en Chile y en el mundo occidental ha sido el derecho a la privacidad. Los factores o aspectos que han influido en esto, son muchos: la masiva proliferación y poco control de las redes sociales, el poco respeto a la intimidad del otro, los ataques personales por el sólo hecho de pensar distinto a mí y que se manifiestan con las llamadas (funas), entre otros, ponen en riesgo una esfera importante en el desarrollo de los seres humanos, cuyas consecuencias pueden inclusive acarrear en actos depresivos, aislamientos sociales de largo tiempo e inclusive en suicidios.
Concepto de Privacidad y distinción de está en la vida pública y en la vida privada.
Al respecto existen las siguientes teorías que explican qué se entiende por privacidad y su distinción en el ámbito público y/o privado:
1. Teoría de los círculos concéntricos. Según esta teoría, los espacios de privacidad se manifiestan sobre la base de círculos, que tienen un mismo centro y que van superponiéndose uno sobre otro, desde uno más grande a otros más pequeños. Como se distinguen estos círculos:
a) En el primero, el mayor, se ubican todas aquellas relaciones y conductas que, siendo privadas, se desenvuelven en espacios públicos. Por ejemplo, aquellas relaciones que se desarrollan en todo espacio público (en una calle), pero que a pesar de aquello siguen siendo parte de la vida privada; y por lo tanto sólo pueden ser dadas a conocer con aceptación del titular del derecho.
b) En el segundo círculo, un poco más cerrado que se refiere a una esfera más privada, a un ámbito más reducido, se refiere a conductas, decisiones, opiniones que se dan en espacio privados, en zonas privadas; acá el titular del derecho, sin embargo, podría renunciar a esta información si es que voluntariamente la da a conocer. Por ejemplo, las transacciones bancarias, las relaciones laborales.
c) Y en el tercero, que es el más cerrado, se considera que en lo privado es lo más íntimo de la persona. Por ejemplo, las conductas sexuales, las convicciones acerca de lo divino.
2. Teoría de los Mosaicos. En primer lugar, un mosaico es una representación artística que se produce por la unión de distintas fracciones, de igual o distinto material. Según esta teoría, un mosaico mirado como conjunto permite determinar el rol que ocupa cada uno de los pequeños trozos por ejemplo de cristal o de cerámica que lo forman. De esta manera, cada parte cumple una función y es importante dentro del cuadro solo si miramos el contexto. Un pequeño trozo de cerámica negro al extraerlo es simplemente un pedazo de piedra, pero dentro del mosaico puede ser una pieza fundamental dentro del cuadro globalmente analizado.
Así, entonces la parábola del mosaico nos trata de reflejar que, en definitiva, la información específica no debe ser tratada como pública o privada en forma aislada, sino que necesariamente debe ser analizada dentro del contexto de la persona.
Ejemplos que expliquen esta teoría, el matrimonio de una persona con un extranjero puede ser una circunstancia absolutamente privada en la mayor cantidad de los casos, pero si quien se casa es el Presidente de la República, el contexto permite determinar que esa información es socialmente relevante.
Marco regulatorio del Derecho de Privacidad
La actual Constitución Política de la República, regula y protege la intimidad de las personas en las siguientes disposiciones: “Art. 19. La constitución asegura a todas las personas: 4° El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; 5° La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley”.
Limitaciones al derecho de privacidad
Tanto la inviolabilidad del hogar como de las comunicaciones privadas pueden ser limitadas, en los casos y formas que determine la ley. Estos son:
– La inviolabilidad del hogar, mediante los allanamientos, los cuales sólo podrán efectuarse si existe consentimiento de su propietario o encargado, o bien, previa orden judicial al efecto. También la policía podrá entrar a un lugar cerrado sin consentimiento del propietario o encargado ni con autorización judicial, en caso de delito flagrante.
– La inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a través de interceptación, apertura o registro de las mismas.
Garantías Judiciales a la Privacidad
En el caso del derecho consagrado en el art. 19 N° 5 de nuestra Constitución se encuentra amparado por la acción constitucional de protección del art. 20. También en el contexto del proceso penal, en los casos que las limitaciones se realicen sin respetar las condiciones legales y/o constitucionales, dentro de los cuales destaca la “cautela de garantías” (art. 10 del código procesal penal), de competencia del juez de garantía.