Sin duda, que el actuar violento de los últimos meses en nuestro país manifestado en actos de “funas” hacia Carabineros, grupos mapuches, movimientos feministas, entre otros han puesto en tela de juicio, uno de los principios más relevantes y fundamentales de nuestro debido proceso, como es: la presunción de inocencia del imputado.
Concepto, rango normativo y regulación legal de la presunción de inocencia
Como concepto consiste básicamente que nadie se le puede asumir culpable de un delito, sin que exista una resolución o declaración judicial en tal aspecto; de modo que sólo se le estimará como culpable en virtud de una sentencia firme, que declare la clase de ilícito cometido y su participación en él. En consecuencia, al imputado se le debe tratar como inocente mientras dure el proceso completo.
Este principio se encuentra regulado en el artículo 4 del código procesal penal y señala que: Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme. Al respecto la doctrina más seguida (maturana, torre, veloso schlie) plantean que pese a su posición de rango legal tiene el rango de constitucional, explicado en las siguientes normas.
-Art. 19 N° 3 Inc. 7° de la Constitución Política de Chile que establece: La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.
– Art. 5 Inc. 2° de la Constitución Política. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
– Art. 8.2 de la convención americana de derechos humanos, que prohíben también la presunción de culpabilidad.
Facetas del principio de presunción de inocencia, dentro del proceso penal
Para el profesor Ferrer Beltrán (Autor. Jordi Ferrer Beltrán, una concepción minimalista y garantista de la presunción de inocencia. Memorias del VI Congreso Internacional de Derecho Procesal, San José de Costa Rica) la presunción de inocencia se proyecta en cuatro facetas:
-Como principio informador del proceso penal. Es decir, que esta presunción, sirve de base a todo el procedimiento criminal, de manera que actúa como límite para el legislador y como criterio de interpretación de las normas procesales penales.
-Como regla de trato procesal. Por ende, al sujeto pasivo del proceso penal debe dársele trato de inocente, hasta que recaiga sentencia que declare su culpabilidad. Se agrega que dentro de este trato en el proceso, debe existir este trato de parte del Estado (incluyendo al poder judicial y al ministerio público), de modo que no se puede someter al imputado a ningún trato ni tomar ninguna resolución que suponga la anticipación de culpa y de la pena. Las excepciones, se dan en el ámbito de las medidas cautelares, que sí asumen atribución de responsabilidad anticipada, por lo que se debieran aplicar de manera restrictiva.
-Como regla probatoria. Significa que la actividad probatoria con la que da lugar a la derrota de la presunción de inocencia debe cumplir una serie de requisitos, para que no se vea vulnerada de forma alguna. Estas son:
a) debe ser la conclusión de un procedimiento en el que haya existido una mínima actividad probatoria;
b) que pueda considerarse como prueba de cargo;
c) suministrada por la acusación;
d) practicada en el juicio oral y;
e) que haya sido obtenida, respetando todas las garantías constitucionales y legales.
-Como regla de juicio. En esta faceta o regla, la presunción se aplica al momento de valoración de la prueba, de modo que, si las probanzas rendidas no son suficientes para demostrar la responsabilidad del imputado, la duda hace que se resuelva a favor de la inocencia de éste.