La Ley 20.848 estableció un nuevo marco para la inversión extranjera en Chile y creó la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, sucesora y continuadora legal del antiguo Comité de Inversiones Extranjeras y que actúa también bajo el nombre de InvestChile. Las principales características de este nuevo marco para la inversión extranjera en Chile son las siguientes:
I. Inversión Extranjera Directa e inversionistas extranjeros
La ley define a la Inversión Extranjera Directa como aquella que reúne los siguientes elementos:
1) Transferencia de la Inversión: Debe haber una transferencia desde el exterior hacia
Chile de los capitales extranjeros o activos de un inversionista extranjero, o una entidad
controlada por éste.
2) Monto mínimo de la inversión: La transferencia debe ser por un monto igual o superior
a US$ 5.000.000.- de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras
monedas.
3) También se considera IED la que se materialice, directa o indirectamente, a través de la
adquisición o participación en el patrimonio de la empresa o en el capital de la
sociedad receptora de la inversión constituida en Chile conforme a la ley chilena,
otorgándole al inversionista el control de al menos:
- El 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad receptora; o
- Un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se trata de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa de que se trate
4) En cuanto a las modalidades de inversión, el monto transferido a Chile puede ser en:
a. Moneda extranjera de libre convertibilidad.
b. Bienes físicos en todas sus formas o estados.
c. Reinversión de utilidades.
d. Capitalización de créditos.
e. Tecnología, en sus diversas formas, susceptibles de ser capitalizadas.
f. Créditos asociados a la inversión extranjera proveniente de empresas
relacionadas.
La ley también define la noción de inversionistas extranjeros, señalando en su artículo 3° que se consideran como tales aquellos inversionistas que reúnan los siguientes requisitos:
- Persona natural o persona jurídica constituida en el extranjero
- No residente ni domiciliada en Chile
- Que transfiera capitales a Chile en términos que puedan considerarse Inversión Extranjera Directa.
II. CERTIFICADO DE INVERSIONISTA EXTRANJERO.
Quienes tengan la calidad de inversionista extranjero podrán solicitar a InvestChile, si así lo desean, un Certificado de Inversionista Extranjero, el que habilitará su acceso al régimen que establece la Ley 20.848. Dicho certificado será emitido dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la presentación de la totalidad de los antecedentes requeridos por InvestChile.
El Certificado de Inversionista Extranjero otorga los siguientes beneficios:
- A remesar al exterior el capital transferido.
- A remesar las utilidades líquidas que sus inversiones generen, una vez cumplidas
las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la legislación nacional. - A acceder al mercado cambiario formal para:
a. Liquidar las divisas constitutivas de su inversión. b. Obtener las divisas necesarias para remesar el capital invertido. c. Obtener las divisas necesarias para remesar las utilidades líquidas generadas por su inversión, una vez satisfechas las obligaciones tributarias correspondientes. - A la no discriminación arbitraria, sea directa o indirectamente. Los inversionistas extranjeros estarán sujetos al régimen jurídico común aplicable a los inversionistas nacionales, sin que pueda discriminarse respecto de ellos directa o indirectamente.
- A la exención del Impuesto sobre las Ventas de Bienes y Servicios en la importación de bienes de capital. Los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de su inversión podrán solicitar la exención de este impuesto respecto de los bienes de capital que importen y destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, y que impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Para ello, el interesado deberá presentar una solicitud ante Ministerio de Hacienda, acompañando el Certificado de Inversionista Extranjero emitido por InvestChile. El Ministerio verificará y certificará el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente la exención, para lo cual dispone de 60 días corridos desde la presentación, transcurridos los cuales tiene un plazo de 5 días hábiles para dictar la resolución respectiva. Respecto de proyectos realizados por etapas o que complementen o expandan proyectos sobre el cual ya se hubiese otorgado esta exención en una etapa inicial, el Ministerio de Hacienda extenderá dicha exención a nuevos bienes de capital siempre que el inversionista acompañe copia de la resolución que haya otorgado la exención original y acredite que se trata de distintas etapas de un mismo proyecto.
III. SOLICITUD DE CERTIFICADO ANTE INVESTCHILE
El inversionista extranjero que desee obtener este certificado deberá presentar una solicitud en formulario publicado en el sitio web institucional de InvestChile, acreditando la materialización de la inversión en Chile e incluyendo una descripción detallada de la misma, individualizando su monto, destino y naturaleza.
A la solicitud se deberán acompañar, además, los siguientes antecedentes:
Inversionista Persona Natural:
- Copia del pasaporte.
- Si lo presenta el representante del inversionista extranjero, poder suficiente para
ello. - Certificado de domicilio o residencia tributaria en el extranjero, extendido en
español o inglés, debidamente apostillado o legalizado y protocolizado por notario
público chileno, según corresponda. - Planilla de operación de cambio invisible o equivalente, emitida por el Banco
Central de Chile, que dé cuenta de la transferencia de capitales realizada al país. - Copia autorizada de escritura pública de constitución o ampliación de capital de la
sociedad receptora de la inversión, y cualquier otra escritura pública necesaria
para efectos de acreditar la materialización de la inversión y constatar que el
inversionista tiene el 10% del control o participación en la empresa. - Copia autorizada de la inscripción de la sociedad receptora en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes raíces correspondiente, con vigencia. - Demás antecedentes que la Agencia estime pertinentes.
Inversionista Persona Jurídica:
- Estatutos sociales de la sociedad, extendidos en español o inglés, debidamente
apostillados o legalizados y protocolizados por notario público chileno, según
corresponda. - Certificado de Vigencia de la sociedad, extendido en español o inglés,
debidamente apostillado o legalizado y protocolizado por notario público chileno,
según corresponda. - Poderes para representar al inversionista extranjero ante la Agencia de Promoción
de la Inversión Extranjera, extendidos en español o inglés, apostillados o
debidamente legalizados y protocolizados por notario público chileno, según
corresponda. - Planilla de operación de cambio invisible o equivalente, emitida por el Banco
Central de Chile, que dé cuenta de la transferencia de capitales realizada al país. - Copia autorizada de escritura pública de constitución o ampliación de capital de la
sociedad receptora de la inversión y de cualquier otra estructura pública necesaria - para efectos de acreditar la materialización de la inversión y constatar que el inversionista tiene el 10% de control o participación de la empresa.
- Copia autorizada de la inscripción de la sociedad receptora en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes raíces correspondiente, con vigencia. - Demás antecedentes que la Agencia estime pertinentes.
Para mayor información, visite la página de InvestChile.