Dentro del marco regulatorio del proceso penal chileno actual, y como ya lo habíamos comentado en un anterior artículo (esto es, la prisión preventiva) existen las llamadas medidas cautelares (las que pueden ser personales y reales) que tienen por objeto imponer una medida a una determinada persona o bien que, permiten asegurar el desarrollo y los fines del proceso mientras subsista la necesidad que se discute. En el caso de las medidas personales se encuentra la detención.
Para el profesor de derecho procesal penal, don Carlos Veloso Schlie define la detención, como “la privación de libertad por breve tiempo, con el propósito de ser puesto el sujeto a disposición del tribunal.
Clases de detención.
De acuerdo a lo señalado por la ley, existen:
a) Judicial. En este caso el tribunal a solicitud de la fiscalía, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada y; cuando fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada.
b) Por cualquier tribunal. Cuando ocurra algún crimen o simple delito, dentro del despacho de sala del tribunal o sus instalaciones.
c) Por flagrancia. En este caso cualquier persona podrá detener a quien sorprendiera cometiendo alguien un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente el aprehendido a la policía, fiscalía o un tribunal. Por su parte, si los agentes policiales sorprenden in fraganti a una persona cometiendo un delito están obligados a realizar esta medida.
Importante destacar qué es saber, cuándo una persona puede ser detenida, por situación de flagrancia. Al respecto el art. 130 del código procesal penal señala: El que actualmente estuviere cometiendo delito; el que acaba de cometerlo; el que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por su ofendido u otro como autor o cómplice; el que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con los objetos procedentes o con señales, en sí mismo o vestimentas, que permitieren sospechar su participación, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo; el que las víctimas del delito o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato (entiéndase aquél entre la comisión del hecho y la captura del imputado, no supere más de 12 horas).
Plazo de la detención
Hay que distinguir: Si es por orden judicial, los agentes policiales que la hubieren realizado o el encargado del recinto de detención conducirán inmediatamente al detenido a presencia del juez que hubiere expedido la orden, y si ello no fuere posible por no ser hora de despacho, el detenido podrá permanecer en el recinto policial o de detención hasta la primera audiencia judicial, por un período que no podrá sobrepasar de 24 horas; y cuando la detención se realiza por caso de flagrancia, el agente policial que la hubiere realizado o el encargado del recinto deberán informar de ella a la fiscalía dentro de un plazo de 12 horas. En este caso el fiscal podrá dejar sin efecto la detención u ordenar que el detenido sea dirigido ante un juez dentro de un plazo máximo de 24 horas, contado desde que la detención se haya realizado.
Derechos del detenido
Estos son:
a) A ser informado del motivo de la detención;
b) A ser asistido por un abogado;
c) A guardar silencio;
d) A tener, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad el recinto que se encontrase;
e) A que se informe, en su presencia, al familiar o persona que indicare, que ha sido detenido, el motivo de la misma y su ubicación.
Lugar de la detención
Debe ser distinto de aquel en que se cumpla la pena o una medida de prisión preventiva. Al respecto el encargado del recinto, no puede aceptar a un detenido, sin orden de ingreso. En caso de legítima defensa, la detención se hace efectiva en la residencia del detenido.