Sin duda, que los horribles delitos que fueron víctimas Antonia Barra y Ámbar Cornejo han generado un gran interés nacional, en el derecho penal y, en particular (en algunas voces) con restituir nuevamente la pena de muerte, como última alternativa. Y también, ha ganado mayor “popularidad” la medida cautelar de la prisión preventiva, como una manera de generar justicia (y tranquilizar las emociones de las personas ofuscadas) de forma preliminar.
La Prisión Preventiva como medida cautelar
En nuestra legislación procesal penal, desde el año 2000 cuando se materializó la reforma, se establecieron determinadas medidas que tienen por finalidad y, sólo si fueran absolutamente necesarias, asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación. Estas medidas se llaman cautelares y se clasifican en personales y reales. En el caso de las personales, la más gravosa es la prisión preventiva.
Concepto de Prisión Preventiva
Según el profesor Aguilar Bailey, define la prisión preventiva como “una medida cautelar personal de carácter excepcional, procedente una vez formalizada la investigación, consistente en imponer al imputado una privación de su libertad personal, en virtud de una resolución judicial fundada decretada por el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal en su caso, a solicitud del ministerio público o del querellante, con el objeto de asegurar la realización de los fines del procedimiento”.
Procedencia de la Prisión Preventiva
La medida de prisión procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad.
Requisitos
Una vez formalizada la investigación al imputado o durante el desarrollo de la investigación formalizada, se podrá decretar esta medida, siempre que el solicitante, acredite los siguientes requisitos:
1. Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare.
2. Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito (autor, cómplice o encubridor).
3. Que existan antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido o exista peligro que se dé a la fuga.
Improcedencia de la Prisión Preventiva
1. Cuando el delito imputado estuviere sancionado únicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos.
2. Cuando se trataré de delitos de acción privada.
3. Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad.
Oportunidad para interponer la Prisión Preventiva
La solicitud de prisión preventiva podrá plantearse verbalmente en la audiencia de formalización de la investigación, en la audiencia de preparación del juicio oral o en la audiencia de juicio oral. También podrá solicitarse en cualquier etapa de la investigación (por escrito), respecto del imputado contra quien se hubiere formalizado ésta, caso en el cual el juez fijará una audiencia para la resolución de la solicitud, citando a ella al imputado, su defensor y a los demás imputados.
Recursos relacionados a la Prisión Preventiva
La resolución judicial que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva, será apelable “cuando hubiere sido dictada en una audiencia”.