La Seguridad Social y el denominado retiro del 10%

¿Qué es la Seguridad Social?

Podemos definirla como el conjunto de medidas y políticas públicas destinadas a satisfacer necesidades derivadas de condiciones, situaciones o eventos socialmente relevantes, tales como la vejez, el desempleo, la discapacidad o la muerte.

Según la OIT, constituye un derecho humano que consistiría en la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

Cabe señalar que se trataría de un derecho humano de segunda generación, pues impone una prestación positiva al resto de la sociedad y especialmente al Estado. Como tal, y en el mismo sentido, su extensión se limita a los medios que la comunidad pueda destinar para esos efectos pues, a diferencia de los derechos de primera generación o libertades, supone un desembolso de recursos.

En el mundo angloparlante se distingue entre welfare, i.e. las ayudas públicas destinadas a satisfacer necesidades humanas elementales como la alimentación y a vivienda, y social security, entendida como programas de seguro social (que proveen beneficios a quienes han aportado previamente), en contraposición a la asistencia social (es decir, mecanismos que operan sólo en base a la necesidad del beneficiario).

Origen de la Seguridad Social

La transformación de las relaciones económicas y la progresiva desaparición de la familia extendida y sus redes de protección durante el Siglo XIX, entre otros factores, empeoraron significativamente las condiciones de vida de los trabajadores en el mundo occidental.

El primer esquema de seguridad social fue implementado en Alemania por el canciller Otto von Bismarck, gracias a cuya iniciativa se crearon programas para la protección por enfermedades (1883), accidentes laborales (1884), vejez y discapacidad (1889).

La Seguridad Social en Chile

Está compuesta por 4 sistemas, destinados a responder frente a distintas situaciones o contingencias:

  • Sistema de pensiones
  • Sistema de salud
  • Seguro de accidentes laborales y enfermedades previsionales
  • Seguro de cesantía

Sistema chileno de pensiones

El Decreto Ley N° 3500, publicado en noviembre de 1980, instaura un sistema de pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia basado en la principalmente en la capitalización individual ante organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Este sistema cuenta con tres pilares de financiamiento, a saber:

Nuestro sistema de pensiones tiene 3 pilares de financiamiento:

  • Pilar contributivo obligatorio: basado en la capitalización individual, está compuesto por el ahorro individual obligatorio del trabajador.
  • Pilar contributivo voluntario: como su nombre lo sugiere, consiste en los aportes que voluntariamente hacen los afiliados para complementar sus fondos previsionales.
  • Pilar solidario: financiado por el Estado y destinado al 60% más vulnerable de la población.

Naturaleza jurídica de las AFP

Son sociedades anónimas cuya finalidad es administrar los fondos de pensiones de sus afiliados y proveer las prestaciones y beneficios contemplados en el DL 3500.

Cuentan con cinco Fondos, que van desde el Fondo A al Fondo E ordenados de acuerdo a su nivel de riesgo, cuyos recursos son invertidos por las AFP en alguno de los instrumentos financieros señalados en el art. 45 del DL 3500.

¿Qué es el denominado retiro del 10%?

Consiste en la posibilidad de retirar el una parte de los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual de los afiliados al sistema de pensiones, a partir del día 30 de julio de 2020. El plazo máximo para concretar este proceso es de 365 días.

Como veremos, esta denominación es equívoca, pues existen diversos tramos de ahorro para determinar el porcentaje máximo del retiro. En otras palabras, el retiro puede ser superior o inferior al 10% dependiendo de la mayor o menor disponibilidad de fondos en la cuenta respectiva.

Preguntas frecuentes sobre el retiro

¿Quiénes pueden solicitar el retiro del 10%?
  • Afiliados que cuenten con saldos en sus cuentas de capitalización individual, sean obligatorias o voluntarias. En caso de que tenga ambas, el 10% se calcula sobre el total de la suma correspondiente.
  • Pensionados por renta temporal o retiro programado, sea por vejez, invalidez o sobrevivencia.
¿A cuánto asciende el retiro?

Debemos primero determinar la suma disponible en las cuentas de capitalización individual del afiliado que solicita el retiro:

  • Igual o menos que 35 UF (hasta $1.000.000 aprox.): todo lo ahorrado, pagadero en una cuota.
  • Desde 35 a 350 UF ($1.000.000 a $10.000.000 aprox.): hasta 35 UF, pagadero en una cuota.
  • Desde 350 a 1500 UF ($10.000.000 a $43.000.000 aprox.): 10% de lo ahorrado, pagadero en 2 cuotas.
  • Más de 1500 UF (más de $43.000.000 aprox.): hasta 150 UF ($4.300.000 aprox.) pagadero en dos cuotas.
¿Cómo se efectúa el retiro?

El trámite se realiza por regla general en línea en las páginas habilitadas por la AFP correspondiente; sin embargo, esto puede cambiar respecto de ciertas administradoras, por lo que recomendamos informarse en los sitios web de la institución ante la que específicamente se formulará la solicitud. Una vez solicitado el retiro, la AFP cuenta con el plazo de 2 días hábiles para aprobarlo o rechazarlo. En caso afirmativo, la administradora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la solicitud para pagar la primera cuota, y de 30 días hábiles contados desde este último para pagar la segunda.


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