Origen del término y definición
Aunque suene curioso para los legos, la naturaleza misma del matrimonio es objeto de interminables discusiones doctrinales. Etimológicamente, el origen del término tampoco está del todo claro, pues existen al menos dos alternativas que pueden plantearse plausiblemente en tal sentido. Algunos lo hacen derivar del vocablo latino matrimonium, el que a su vez provendría de matris munium, es decir, gravamen o cuidado de la madre. Otros sostienen que se originaría en la expresión matrium muniens, connotativa de la idea de defensa y protección de la madre, entendida como una especie de garantía, para la mujer, de que el hombre cumplirá con sus deberes conyugales y parentales.
Ahora bien, nuestra legislación lo define en el art. 102 del Código Civil como un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.
Como sugerimos más arriba, en doctrina se discute especialmente el primero de los elementos que forman parte de esta definición, es decir, el carácter contractual del matrimonio. En efecto, se ha sostenido que el matrimonio sería un acto del Estado, en el sentido de que sería el actuar del oficial civil a cargo de conducir la ceremonia el que dotaría al matrimonio de su eficacia jurídica. Para esta escuela, la voluntad o el consentimiento de las partes representa sólo un presupuesto fáctico indispensable para que se produzca el actuar del representante estatal.
Otros autores sostienen que el matrimonio sería una institución, con lo que buscarían justificar la indisolubilidad absoluta del vínculo. El acuerdo de voluntades entre los futuros cónyuges sería, desde este punto de vista, un mero acto fundacional de la institución, cuyo estatuto, fijado por la ley civil, sería inalterable por la voluntad de las partes.
Elementos
1. Es un contrato: se trata de un contrato especial, sui generis, porque la autonomía de la voluntad está severamente limitada en cuanto a la posibilidad de determinar el contenido del mismo, pero lo fundamental es que el consentimiento de las partes es el antecedente fáctico que da origen a la relación jurídicamente vinculante.
2. Es un contrato solemne: es decir, que existen ciertas formalidades cuya observancia resulta indispensable para que el vínculo nazca a la vida del derecho. Las principales son la presencia de un oficial del Registro Civil y de dos testigos en el acto.
3. Es un contrato entre un hombre y una mujer: la diferencia de sexos entre los futuros cónyuges constituye un elemento esencial del matrimonio. Por otra parte, se trata de contrayentes singulares, por lo que se elimina la posibilidad de que existan matrimonios poligámicos.
4. Unión actual e indisoluble: actual, en este contexto, significa que el perfeccionamiento del vínculo matrimonial no puede quedar sujeto a modalidades suspensivas (sea plazo o condición). En cuanto a la indisolubilidad del matrimonio, debemos destacar que no refleja la realidad actual del vínculo, pues la Ley 19.947 introdujo a nuestra legislación el divorcio vincular.
5. Con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente: se trata de finalidades alternativas, pues es posible contraer el matrimonio sin que exista la posibilidad de procrear entre los cónyuges.
Requisitos
Debemos distinguir entre requisitos de existencia y requisitos de validez. La ausencia de los primeros impide que el vínculo matrimonial se perfeccione y produzca los efectos que le son propios. La ausencia de los segundos, en cambio, entrañan al menos en principio el riesgo de que pueda declararse la nulidad del matrimonio. Esta diferencia no es baladí, pues el matrimonio nulo puede producir igualmente efectos putativos, algo que en el matrimonio inexistente naturalmente no ocurre.
Los requisitos de existencia son la diversidad de sexo entre los contrayentes, el consentimiento y la presencia del oficial del Registro Civil. El matrimonio inexistente no produce efecto alguno, sin necesidad de que medie pronunciamiento judicial o administrativo para ello.
Por su parte, los requisitos de validez son el consentimiento libre y espontáneo, la capacidad de los contrayentes y la ausencia de impedimentos dirimentes, y el cumplimiento de las formalidades legales.
Celebración
Como afirmamos más arriba, el matrimonio es un contrato solemne, y por tanto deben observase ciertas formalidades para su celebración. Éstas pueden ser previas, coetáneas y posteriores al matrimonio.
1. Formalidades previas: son la manifestación, la información sobre las finalidades del matrimonio, los cursos de preparación y la información de testigos. La manifestación consiste en un acto mediante el cual los futuros contrayentes comunican al oficial del Registro Civil su intención de contraer el vínculo en su presencia. La información es la comunicación que en el mismo acto efectúa el oficial a las partes, exponiendo cuales son las finalidades del matrimonio, los derechos y deberes recíprocos que engendra y los distintos regímenes matrimoniales disponibles. Los cursos de preparación buscan asegurar que los futuros cónyuges asuman con seriedad la importancia del vínculo que están por asumir, y pueden ser dictados por el Registro Civil, las entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público, por instituciones educativas reconocidas por el Estado y por personas jurídicas sin fines de lucro cuyos estatutos contemplen estas actividades. Finalmente la información de testigos es la comprobación mediante testigos de que los futuros contrayentes no tienen impedimentos ni prohibiciones par casarse.
2. Formalidades coetáneas: el matrimonio debe celebrarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se produzca la información de testigos. El art. 17 de la Ley de Registro Civil dispone que la ceremonia puede llevarse a cabo en la oficina del oficial o en el lugar que señalen los contrayentes que se encuentre dentro del territorio jurisdiccional de aquél. Resulta indispensable la presencia de testigos hábiles.
3. Formalidades posteriores: tras declararlos casados, el oficial levantará acta de todo lo obrado, la que debe ser firmada por él, los testigos y los contrayentes. Asimismo, deberá proceder a efectuar las inscripciones en los libros que lleva el Registro Civil de la forma señalada en el reglamento de la institución.
Matrimonio ante instituciones religiosas
La posibilidad de celebrar matrimonios frente a estas instituciones fue introducida a la legislación nacional con la entrada en vigencia de la Ley 19.947, según la cual los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en esta ley. Tales requisitos son los siguientes:
1. La institución religiosa debe contar con personalidad jurídica de derecho público.
2. Debe autorizarlo un ministro del culto con las facultades estatutarias para esos efectos.
3. Debe levantarse acta en que quede constancia del cumplimiento de las demás formalidades para la validez del matrimonio, la que deberá ser suscrita por el ministro que preside la ceremonia.
4. El acta debe ser presentada ante el Registro Civil para su inscripción dentro de los ocho días siguientes a la celebración del matrimonio.
Bibliografía:
Ramos Pazos, René. Manual de Derecho de Familia. Tomo I. 6a Edición. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2009.