Quizás de las pocas cosas positivas que han ocurrido en esta época de pandemia, en el contexto legislativo nacional, ha sido la aprobación de la ley de trabajo a distancia y teletrabajo. Lo lamentable (como, ha ocurrido en otras materias), es la ratificación que, las demandas ciudadanas han estado por delante de los legisladores, en la promoción de materias de distinta índole, quienes (parlamentarios) actúan después de tragedias, accidentes, hechos fortuitos, entre otras, no siendo la excepción en este caso.
Conceptos
– Trabajo a distancia: Es aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
– Teletrabajo: Se da, si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante esos medios.
Características de esta ley
– Todos aquellos que se sujeten a esta modalidad (teletrabajo a distancia), estarán regulados al Código del Trabajo, la que se manifestará mediante escrito: la ley dice “se deberá firmar un contrato de trabajo o anexo” (en lo personal — abogado Jorge Roberto Gutiérrez, socio del estudio jurídico G&M Abogados–, se produce un cambio a la naturaleza jurídica, respecto a la formación de este tipos de contratos, pasando de consensual a solemne).
– El o la trabajadora, tendrá los mismos derechos laborales que cualquier trabajador, sea éste contrato individual o colectivo.
– Las partes (empleador y trabajador) podrá acordar libremente, tanto el lugar en que se va ejercer este tipo de trabajos, como su jornada laboral, siempre y cuando sus funciones lo permitan.
– El trabajador podrá combinar en su acuerdo, tiempos de trabajo presencial en su empresa con tiempos fuera de ella.
– Los equipos, materiales y herramientas deberán ser entregadas por el empleador al trabajador.
– Nace la figura del derecho de desconexión. Tratándose de los trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario de trabajo o teletrabajadores, el empleador estará obligado a respetar al menos, doce horas continuas de descanso, en un periodo de veinticuatro horas. Además, el empleador no podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual.
– Las condiciones relativas a salud y seguridad de los teletrabajadores, serán reguladas por un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Adicionalmente, en forma previo al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar capacitaciones al trabajador de las principales medidas de seguridad y de salud que se deben tener presente para desempeñar dichas labores.
– El empleador deberá informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa en el momento del inicio de las labores, de teletrabajo.
Requisitos de escrituración, respecto de los contratos sujetos a esta ley
– Todas las estipulaciones señaladas en el artículo 10 del Código del Trabajo.
– El lugar donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones, en conformidad a lo prescrito en el artículo 152 quater, letra h del Código del Trabajo.
– El periodo de duración (indefinido o determinado).
– Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.
– La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.
– El tiempo de desconexión.