Definición y ámbito de aplicación
Podemos definirlo como aquel que protege en caso de cesantía a los trabajadores dependientes cuyas relaciones están regidas por el Código del trabajo, que tengan contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, que haya sido firmado después del 2 de octubre de 2002, entregándoles ciertos beneficios por un plazo determinado.
De esta definición podemos concluir, a la vez, que no resulta aplicable a los trabajadores de casa particular, los sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan y los pensionados, salvo que, en el caso de estos últimos, la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial. Tampoco rige para los trabajadores independientes.
Funcionamiento
Cada trabajador tiene una cuenta individual en la que tanto él como su empleador cotizan mensualmente un porcentaje de la remuneración. Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en dicha cuenta y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario formado con aportes de los empleadores y del Estado.
Como podemos ver, se trata de un sistema financiado por el trabajador, su empleador y Estado. Para saber cuál es a cotización mensual, debemos distinguir:
- El aporte individual del trabajador con contrato indefinido corresponde al 0,6% de su remuneración imponible. El trabajador a plazo fijo o por obra o trabajo o servicio determinado no tiene que hacer aportes.
- El aporte del empleador asciende al 2,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador con contrato indefinido. De este aporte, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario”. Cabe señalar que el aporte de 1,6% con cargo al empleador es deducible de la indemnización por años de servicio a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido “por necesidades de la empresa”. En el caso de los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el aporte del empleador es de un 3%.
- El aporte del Estado asciende anualmente a 225.792 unidades tributarias mensuales (UTM), depositadas en 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario.
Beneficios adicionales
El seguro de cesantía no sólo tiene prestaciones en dinero, sino también en salud (según el fondo por el cual cobre el beneficio), asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.
Requisitos para cobrarlo
- Estar cesante y que el contrato de trabajo haya terminado por cualquier causal. Por ejemplo, renuncia, mutuo acuerdo, despido o liquidación de la empresa.
- Si tenía contrato indefinido: acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas desde su afiliación o desde el último giro que tuvo derecho.
- Si tenía contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado: acreditar al menos 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
El trabajador que cumpla con estos requisitos tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo a los siguientes porcentajes.
| Meses | Porcentaje promedio de remuneración de los últimos 6 ó 12 meses, según corresponda |
| Primero | 70% |
| Segundo | 55% |
| Tercero | 45% |
| Cuarto | 40% |
| Quinto | 35% |
| Sexto | 30% |
| Séptimo o superior | 30% |
El último mes de prestación podrá ser inferior al porcentaje indicado en la tabla y corresponderá al saldo pendiente en la cuenta individual. Además, dependiendo de la renta que hubiese tenido el trabajador, se establecen ciertos topes a los montos pagados, que van desde un máximo de $525.000 en los primeros meses y de $78.750 en los finales.
Fondo de Cesantía Solidario
El Fondo de Cesantía Solidario tiene por finalidad financiar las prestaciones mínimas que la Ley garantiza a aquellos afiliados que cumplan los requisitos arriba descritos y que hayan agotado o no dispongan de recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesantes. Se financia con una fracción de la cotización del empleador (0,8%) sólo en el caso de los contratos indefinidos, y con aportes del Estado definidos por Ley.
Para determinar como se pagan las prestaciones dependientes de este fondo debemos distinguir. En el caso del trabajador con contrato indefinido se reciben por cinco meses, y en el caso del trabajador con contrato a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado, por tres meses.
En ambos casos, cuando la tasa de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) exceda en un punto porcentual el promedio de los últimos cuatro años, se podrá recibir hasta por dos meses más.
Sistema de Información Laboral y la Bolsa Nacional de Empleo
El sistema entregará información sobre el mercado laboral y la bolsa facilitará la búsqueda y el ofrecimiento de vacantes para los trabajadores cesantes afiliados al Seguro. Los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario deben asistir mensualmente a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) más cercana a su domicilio durante todos los meses que dura la prestación y estar disponibles para la capacitación o empleo que esta oficina le pueda ofrecer.
A partir del 1 de agosto de 2015, el beneficiario del Fondo de Cesantía Solidario no tiene derecho a las prestaciones si no busca de manera efectiva un empleo. Se considerará que la persona no busca de manera efectiva un empleo cuando:
- No se inscriba en la Bolsa Nacional de Empleo.
- No postule, reiteradamente y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo que se encuentre disponible en Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.
- No concurriera, reiteradamente y sin causa justificada, a entrevistas de empleo debidamente intermediadas por la Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.
- Rechace, sin causa justificada, una oportunidad de empleo intermediada o la capacitación ofrecida por la respectiva oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.
- Rechace, sin causa justificada, una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.