Con la llegada del COVID-19 (conocido también como coronavirus), a nuestro país el 3 de marzo del presente año, y su rápida propagación (aunque controlada, hasta ahora como la han destacado organismos internacionales, entre ellos, la Organización Mundial de Salud), generó que, en dos semanas después, el Presidente Sebastián Piñera, como una medida radical para controlar la expansión de la pandemia en Chile , decreta alerta sanitaria y estado de catástrofe. Como consecuencia de lo anterior, el normal desarrollo de la economía se ha ido mermando cada día, y con ello la destrucción de empresas, y por tanto de empleo.
Es por esto que, bajo la iniciativa de los Ministros de Hacienda Ignacio Briones y del Trabajo María José Zaldivar se impulsa la Ley de Protección al Empleo que, busca proteger las fuentes laborales de los trabajadores, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del seguro de cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:
1. Suspensión del contrato de trabajo, por acto de autoridad (es decir, cuando se decrete cuarentena):
En este caso, se dará cuando la autoridad sanitaria o de seguridad (Ministerio del Interior o Jefes de zonas de las fuerzas armadas), ordenan la paralización total o parcial de las actividades (ocurre actualmente, en las comunas de Las Condes, Chillán, San Pedro de la Paz, Hualpén, Temuco y Padre Las Casas) y permiten que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del seguro de cesantía (70% en el caso del primer mes).
1.1 Obligaciones al empleador:
– Pagar las cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo sólo las que se establecen en la ley de accidentes del trabajo.
– No despedir a los trabajadores, salvo que la causal de despido indique necesidades de la empresa.
1.2 Beneficiados:
– Las y los trabajadores regulados por el Código del Trabajo (desde ahora CT), que estén afiliadas a la Administradora del Fondo de Cesantía (desde ahora AFC), y que registren 3 cotizaciones continuas los últimos tres meses anteriores a la ordenanza o registren 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador.
1.3 No Beneficiados:
– Las y los trabajadores que no se rijan por el CT y aquellos que no estén afiliados a la AFC.
– Quienes hayan acordado con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de sus funciones con posterioridad a la entrada en vigencia a la ley.
– Quienes se encuentren recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.
2. Pacto individual y colectivo de la suspensión del contrato:
Las y los empleadores que vean afectadas sus actividades a causa de la emergencia sanitaria, provocada por el Covid 19, podrán acordar con sus trabajadores, de forma individual o colectiva, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Este acuerdo permitirá que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del seguro de cesantía (70% el primer mes).
2.1 Beneficiarios:
– Las y los trabajadores regidos por el CT, que estén afiliados a la AFC y que registren 3 cotizaciones continuas los últimos tres meses anteriores a la ordenanza o registren 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador.
2.2 No Beneficiarios:
– Los mismos señalados que, en el caso anterior.
3. Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo: Las y los empleadores podrán acordar con sus trabajadores, de forma individual o colectiva, reducir la jornada laboral hasta un 50%. En este caso, el empleador deberá seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada pactada. Además, los trabajadores recibirán un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual del seguro de cesantía, y en caso de agostarse, podrán acceder al fondo de cesantía solidario que será de hasta un 25% de sueldo, si la reducción es de un 50% (con tope de $225.000 pesos mensuales).
3.1 Obligaciones del empleador
– Ser contribuyente de IVA y que su disminución promedio en ventas, por tres meses consecutivos, exceda un 20% respecto del promedio, contados en el mismo periodo de tres meses del ejercicio anterior.
– Que se encuentre en un proceso de reorganización.
– Que se encuentre en un proceso de asesoría económica de insolvencia.
– Y en caso de empresas o faenas que no puedan paralizar sus actividades y necesiten reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger la vida y salud de sus trabajadores.
3.2 Obligaciones del trabajador:
– Si es un trabajador con contrato indefinido, debe tener 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
– Si es un trabajador con contrato a plazo fijo, por obra o faena debe tener 5 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
Señalar en último lugar que, la ley N° 21.227 (protección al empleo) entró en vigencia el día 8 de abril del presente año.