El deporte es salud y vida. El deporte radica buenos hábitos. Probablemente, una de las grandes cosas que ha creado nuestra humanidad, ha sido el deporte, por un montón de beneficios que esto ha conllevado y se ha comprobado en la historia empíricamente, tanto en el aspecto mental, emocional, físico y hasta económico. Ahora esta buena sinergia cada cierto tiempo, ha tenido grandes frenos, debido a distintas contingencias. Actualmente a nivel planetario, estamos comenzando a vivir una de ellas (el Covid-19 más conocido, como coronavirus), la que, sin duda que, va traer complicaciones, en muchos aspectos, incluidas el normal funcionamiento de las organizaciones deportivas.
1. Definición
Son agrupaciones que, se dedican a organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos profesionales, para obtener un beneficio económico (Art. 1° de la ley N° 20.019)
2. Características
– Se constituyen de acuerdo con la ley N° 20.019 (en todo lo no regulado, por la ley N° 18.046).
– Deben estar inscritas en el Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales, que es administrado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile (también conocido como IND).
– Existen dos tipos de organizaciones: Las sociedades anónimas deportivas profesionales (que de acuerdo al Art. 16 de la ley N° 20.019, son aquellas que tienen por objeto exclusivo organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas de carácter profesional y en otras relacionadas o derivadas en estas) y los fondos de deporte profesional.
– Sus miembros (o sea, por ejemplo sus jugadores, si nos referimos a equipos de fútbol, como Colo Colo, Huachipato) deben ser remunerados y tener contratos de trabajo de deportistas profesionales (aquí rige plenamente, el código laboral en lo competente a las disposiciones de contrato de trabajo, derechos y deberes del empleador y/o trabajador, así como el término laboral y sus respectivas indemnizaciones).
3. Fiscalización de las organizaciones deportivas
Están supeditadas a la fiscalización de la comisión para el mercado financiero (desde ahora CMF), además del IND. En relación a la CMF se debe aplicar la ley N° 21.000 que reemplaza a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
Agregar además, que el título IV de la ley N° 20.019 trata sobre la fiscalización de las organizaciones deportivas. Y en específico, la fiscalización y supervigilancia de presupuestos, estados financieros, balances y cuentas que corresponde a la CMF, y a su vez el IND se preocupa de la incorporación, permanencia y eliminación del registro de organizaciones deportivas profesionales.
Por su parte, estas organizaciones deben cada trimestre presentar ante la CMF informes de:
– Capital de funcionamiento
– Certificados de pago de las obligaciones laborales y previsionales a sus empleados
– Declaración de responsabilidad (esto respecto de la información que envían)
4. Sanciones
El Art. 39 de la ley N° 20.019 señala las sanciones y su gravedad, y las cuales son:
a) Amonestación escrita y pública.
b) Multa no inferior a 10, ni superior a 100 UTM. En caso de reincidencia de la misma infracción, se podrá duplicar la multa.
c) Eliminación del registro de organizaciones deportivas profesionales en los casos de incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones en la ley como, asimismo, en los casos de reiteración de una medida de suspensión. Además, producida la disolución de una organización deportiva profesional por insolvencia, el IND procederá a su retiro del registro.