Ley Bustos

A quién alguna vez, siendo trabajador (a) dependiente, se ha dado cuenta que su “jefe” no le ha pagado sus cotizaciones previsionales. A quién alguna vez, le ha pasado este hecho varias veces, y pese a todo (en el caso del trabajador) con la finalidad de “no molestar”, o de “no sufrir hostigamientos de parte de su empleador”, o derechamente de no perder la “pega”, aguantan tales vulneraciones a sus derechos, en su calidad de tal.    

Sin embargo, el “remedio” a esta mala o poca ética práctica laboral deriva en que, desde el año 1999, con la ley N°19.631 (creado por el prestigioso abogado penalista y laborista, además de diputado en esa fecha, don Juan Bustos), incorporá una modificación al artículo 162 del Código del Trabajo (desde ahora CT), estableciendo una sanción, que consiste en que el despido de un trabajador (a) no se produce, mientras el empleador no le comunica por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales declaradas y pagadas, al último mes anterior del despido.

Causales de terminación del contrato de trabajo, en que se aplica la sanción de “no despido”, por el no pago de cotizaciones previsionales.

Como se desprende el art. 162 del CT, en sus inc. 1° y 4°, las causales son:

– Vencimiento del plazo convenido en el contrato.

– Conclusión del trabajo o servicio que dio origen en el contrato.

– Caso fortuito o fuerza mayor.

– Cualquiera de las causales establecidas en el art. 160 del CT (como por ej., conductas indebidas de carácter grave y debidamente comprobadas).

– Necesidades de la empresa.

– Desahucio.

Por su parte, las causales de: renuncia o muerte del trabajador (a), mutuo acuerdo entre el empleador y trabajador (a), no se aplica la sanción individualizada.

Requisitos para que el despido sea válido (relacionado al deber que tiene el empleador, de tener las cotizaciones su trabajador pagadas).

Para que el despido sea válido, el empleador (a) debe acompañar, al aviso de término de contrato, los certificados que acrediten el pago de las siguientes cotizaciones previsionales:

– De las pensiones, ya sea AFP o IPS.

– De salud, ya sea Fonasa o Isapre.

– Del seguro de cesantía.

Todas las mencionadas, el empleador debe tenerlas pagadas para proceder al despido. De no ser así, podrá el empleador si quiere materializar legalmente el despido al trabajador (a) deberá convalidar la desvinculación, pagando las cotizaciones morosas, la que comunicará a éste mediante carta certificada, acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales respectivas.

Acciones de parte del trabajador, en caso de incumplimiento del empleador en pagar las cotizaciones previsionales.

En caso que, el trabajador (a) es despedido sin que el empleador (a), haya acreditado el pago de sus cotizaciones previsionales, podrá hacer las siguientes acciones:

– Hacer una denuncia ante la inspección del trabajo que corresponda al domicilio del empleador, con la finalidad que esta institución, informe de tal hecho al empleador.

– Presentar una demanda laboral, invocando como causal la nulidad del despido.

– E incluso (habiendo posición mayoritaria tanto de los tribunales de justicia, en materia penal y de los especialistas del área), presentar una querella criminal, por la causal de apropiación indebida, regulado en el art. 470 N° 1 del Código Penal.


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