La filiación

Definición

La filiación se ha definido como la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra. Se trata, desde luego, de una relación jurídica, en el sentido de que genera efectos jurídicamente vinculantes.

En nuestro ordenamiento, existen 3 tipos de filiación, a saber: filiación por naturaleza, filiación por técnicas de reproducción humana asistida y filiación por adopción

Principios que rigen la materia

Los principios fundamentales que rigen la filiación desde la dictación de la ley 19.585 son:

  • Igualdad de todos los hijos, que supone la desaparición de antiguos regímenes diferenciados para niños nacidos dentro y fuera de matrimonio.
  • Supremacía del interés superior del niño, que implica considerar al niño como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. El Estado y sus organos debe garantizar estos derechos, adecuando la legislación chilena a la Convención de Derechos del Niño.
  • Finalmente, toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.

Fuentes de la filiación

Las fuentes inmediatas de la filiación son:

  • La ley, que determina la filiación en base a ciertos presupuestos, por ejemplo, la presunción de paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio.
  • El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo.
  • La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada.

Acciones de filiación

Dependiendo de su finalidad u objeto, las acciones de filiación son las siguientes. Cabe destacar que las acciones de impugnación y reclamación suelen interponerse en forma conjunta, pues sus fines son complementarios:

  • Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad.
  • Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada.
  • Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio.
  • Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo.

Efectos de la filiación

Como ya lo adelantáramos, la filiación es una relación de derecho pues produce efectos jurídicos. Entre los más importantes encontramos los derechos-deberes de los padres, englobados dentro de la autoridad paterna:

  • La crianza o cuidado personal de los hijos.
  • La educación y establecimiento del menor, esto es, procurarle la educación, profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo.
  • El derecho a mantener una relación directa y regular (antes denominado derecho de visitas) para el padre o madre que no tenga el cuidado personal del menor.
  • Corregir a los hijos sin menoscabar su salud y desarrollo personal. Esta facultad excluye toda forma de maltrato físico y sicológico.
  • Los padres deben contribuir a estos deberes, a través de la obligación de dar alimentos.   

La filiación hace surgir la Patria Potestad, la que supone para el o los padres que la tengan las siguientes facultades:

  • El derecho de usar los bienes del hijo y de percibir sus frutos.
  • La administración de los bienes del hijo.
  • La representación del hijo. 

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