¿Quién no ha recibido un parte de Carabineros, o acudido a ellos por causa de los carretes que, muchas veces hasta la madrugada, realizan nuestros vecinos?. Pues bien, estos y muchos otros problemas cotidianos de convivencia terminan ventilándose ante los juzgados de policía local.
Introducción
La función de la policía es conocida en doctrina como una actividad cuya finalidad es la intervención o limitación. Etimológicamente, proviene del griego polis (entendido como sociedad organizada o gobierno) y de su derivado politeia, que se entiende como el fin general del buen gobierno del Estado, esto es, como debe ser de la polis.
En concordancia con lo anterior, su significado implica garantizar el mantenimiento del orden público a través de la limitación de los derechos de los administrados. En virtud de ello, resulta de toda lógica que los organismos jurisdiccionales destinados a preservar el orden dentro de un territorio limitado, como es una comuna, sean llamados Juzgados de Policía Local, es decir, órganos jurisdiccionales encargados de mantener el orden dentro de una comuna.
Inicio del Procedimiento
Ha de distinguirse aquí si el procedimiento se inicia a instancias de la autoridad competente o a instancias de un particular. Asimismo, cabe hacer presente que el Juez de Policía Local posee una competencia mixta, lo que implica que podrá conocer tanto de pretensiones civiles como penales (el conocimiento de pretensiones penales entregado a esta Judicatura, obedece a la menor cuantía, conocida como infracción o contravención).
En el primer caso, el procedimiento se inicia por denuncia efectuada por la autoridad competente, esto es, funcionarios de Carabineros de Chile, Inspectores fiscales o municipales. Cada uno de ellos cuenta con facultades específicas para que en determinadas circunstancias puedan denunciar la infracción o contravención a la normativa comunal (ordenanzas municipales), de tránsito (ley de tránsito), o a otras disposiciones legales.
La segunda forma de dar inicio al procedimiento es a instancias de un particular.Esta hipótesis podrá tomar la forma de una denuncia particular (comunicación que un particular hace a la autoridad de un hecho o acontecimiento determinado, para que actúe la autoridad), una demanda civil o una querella infraccional. La demanda tiene por finalidad la busca de la reparación de daños o lesiones. En el caso de la querella, se busca que se sancione al sujeto pasivo a quien el querellante le imputa la infracción de determinadas normas de conducta.
Formas de notificación
Recibida la denuncia, demanda o querella, el Juzgado la pondrá en conocimiento del sujeto pasivo (denunciado, demandado o querellado), y fijará día y hora para celebración de audiencia de contestación y prueba (comparendo de estilo). La notificación de las respectivas acciones deberá efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley de Juzgados de Policía Local, esto es, personalmente o en forma sustitutiva de la personal.
Demanda Civil y tramitación
A lo igual, como ocurre con los procedimiento de mayor cuantía, la demanda en materia de policía local, debe cumplir con los mismos requisitos comunes a todo escrito judicial, y con los especiales que establece la disposición del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, además de la obligación de contar con el patrocinio y poder de un abogado, respecto de aquellas cuestiones que no puede litigar personalmente (respecto de éste último, el artículo 7 de la ley de juzgado de policía local, señala que es obligatorio litigar mediante abogados cuando nos encontramos en presencia de juicios sobre regulación de daños superiores a 4 UTM.
Por su parte el artículo 9 de la ley citada, establece que el juez de policía local competente será para conocer de la acción civil, siempre que sea interpuesta de forma oportuna, lo que implica que la demanda debe ser presentada y notificada, a lo menos, con 3 días hábiles de anticipación al día del comparendo de prueba. Si no ocurre lo anterior, el juez no le dará curso (no obstante, en la práctica esto no ocurre, debido a que son funcionarios del juzgado que está conociendo la acción, quienes realizan la notificación).
Ya sea con el trámite de la indagatoria (aplicable sólo en el caso que se inicie la causa, por denuncia) y posterior notificación, el tribunal fijará día y hora para la celebración de un comparendo de estilo (en lo práctico, cuando se realiza la notificación viene incluida la fecha del comparendo), en que se deberá practicar, la contestación de la demanda, la conciliación, y la rendición de todos los medios de prueba legales.
Derecho a defensa
Aquí el demandado (previamente notificado), en el comparendo de estilo, podrá hacer sus descargos si es denuncia, contestar la demanda, o hacer defensas o alegaciones en caso de querella interpuesta en su contra.
Esta defensa la podrá efectuar verbalmente (en la práctica, esto ya no ocurre) o por escrito, en razón que el procedimiento de que se estamos hablando es de naturaleza oral. Si se trata de contestar la demanda, podrán oponerse conjuntamente con las defensas, excepciones perentorias (que atacan al fondo de la pretensión deducida), las excepciones dilatorias que se estimen pertinentes (que atacan la forma en cómo se ha interpuesto la demanda, la competencia del tribunal, entre otras), e incluso podrá deducirse reconvención, según las reglas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Conciliación
Después de oír a las partes, el juez está obligado a llamarlas a conciliación sobre todo aquello que mire a las acciones civiles deducidas. Por su naturaleza de orden público, el juez no puede llamar a conciliación en materias de carácter infraccional, sólo respecto de las pretensiones civiles. Producida la conciliación entre las partes respecto de las pretensiones civiles, la causa proseguirá su curso normal en lo infraccional, siempre y cuando haya deducido dicha acción.
Etapa de Prueba
Si no hay conciliación, o si la hubo y se habían ventilado cuestiones infraccionales, el juez deberá determinar si existen hechos sustanciales, pertinentes; en caso de haberlos, recibirá la causa prueba. Las partes que acudieron al comparendo deben hacerlo con todos los medios de prueba de que piensan valerse. En el caso de la prueba testimonial, deberán presentar lista de testigos, la cual contendrá nombre completo, profesión u oficio, número de rol único nacional y domicilio, debiendo ésta presentarse hasta las 12 horas del día hábil inmediatamente anterior al comparendo (si bien la ley lo exige sólo respecto de acciones en materia de ley del tránsito, en la práctica se aplica a toda materia). Respecto de los otros medios de prueba, se aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil. Señalar que el juez, apreciará los medios de prueba, así como antecedentes de la causa, bajo las reglas de la sana crítica.
Sentencia
Debe dictarse dentro de 15 días contado desde la fecha en que el juicio se encuentre en estado de fallo (en la práctica difícilmente ocurre esto, y los plazos en dictar fallo son mucho mayores). En cuanto al cumplimiento de la sentencia, si se solicita dentro del plazo de 30 días contado desde que la sentencia se hizo exigible, se tramitará conforme al procedimiento de ejecución incidental, ante el mismo juzgado de policía local.
Recursos
Si bien la normativa regula expresamente sólo los recursos de reposición (tanto respecto de toda resolución, como la condena en multas) y de apelación (respecto de la sentencia definitiva), es posible también deducir el recurso de aclaración, rectificación o enmienda. También se puede interponer recurso de queja. En tanto, no tiene lugar el recurso de casación.
Bibliografía:
Loo Gutiérrez, Martín. La función de policía en perspectiva histórica: Doctrina y enseñanza del Derecho Administrativo chileno. Estudios en homenaje a pedro Pierry Arrau. Ediciones Universitarias de Valparaíso. Valparaíso, 2016, p. 156.
Orellana Torres, Fernando. Manual de Derecho Procesal 2. Procedimiento civiles ordinarios y especiales. Librotecnia, Santiago, 2006, p. 471.
Estimada Constanza:
Si necesita asesoría o ayuda con una causa que tenga en policía local puedo contar con nosotros. Estaremos atentos a sus comentarios.
Saludos cordiales.
G&M Abogados.
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