¿Qué son los alimentos?
Doctrinalmente, los alimentos se han definido como los bienes y servicios necesarios para que una persona viva de acuerdo a las exigencias de una determinada posición social. La ley chilena no entrega una definición expresa de los mismos, pero ella puede colegirse de lo señalado en el art. 323 del Código Civil. Se trata, en definitiva, de un concepto amplio, que involucra más que la simple alimentación, pues incluye la educación, vestimenta, transporte, vivienda y, en general, todo lo que forma parte del nivel antes señalado.
Tipos de alimentos
De acuerdo al origen de la obligación de otorgarlos, los alimentos pueden ser voluntarios o legales. Esta distinción es muy relevante en la práctica, pues las disposiciones sobre la materia en los arts. 321 y siguientes del Código Civil sólo resultan aplicables a los alimentos legales, forzosos u obligatorios.
De acuerdo a la oportunidad procesal en que se dicta la resolución que los fija, los alimentos pueden ser provisorios o definitivos. Los provisorios son aquellos destinados a devengarse durante la tramitación del juicio respectivo, y generalmente se fijan en la resolución que provee la demanda. Los definitivos, en cambio, son los determinados en la sentencia definitiva. La ley n° 14.908 ordena al juez conceder los provisorios tratándose de los hijos menores del demandado, siempre que exista fundamento plausible para ello.
Las pensiones de alimentos también pueden ser futuras o devengadas, dependiendo de si se han generado ya o no.
¿A quiénes se deben los alimentos legales?
Según el art. 321 del Código Civil, se deben alimentos:
- Al cónyuge;
- A los descendientes;
- A los ascendientes;
- A los hermanos, y
- A quien hizo una donación cuantiosa que no hubiese sido rescindida o revocada.
De acuerdo al art. 326 del mismo cuerpo legal: «El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el artículo 321, sólo podrá hacer uso de uno de ellos, en el siguiente orden:
1º. El que tenga según el número 5º.
2º. El que tenga según el número 1º.
3º. El que tenga según el número 2º.
4º. El que tenga según el número 3º.
5º. El del número 4º no tendrá lugar sino a falta de todos los otros.
Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado. Entre los de un mismo grado, como también entre varios obligados por un mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades. Habiendo varios alimentarios respecto de un mismo deudor, el juez distribuirá los alimentos en proporción a las necesidades de aquéllos.
Sólo en el caso de insuficiencia de todos los obligados por el título preferente, podrá recurrirse a otro».
Requisitos para que se fije una pensión de alimentos
Además de estar en una de las hipótesis recién señaladas, la ley establece los siguientes requisitos:
- Estado de necesidad del alimentario: se infiere de lo dispuesto en el art 330 del Código Civil, en el sentido de que los alimentos sólo se deben en la parte que sus propios medios le impidan «subsistir de un modo correspondiente a su posición social».
- Que el alimentante tenga los medios necesarios para otorgarlos: a este requisito se refiere expresamente el art. 329 del mismo código: «en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas».