Hablar de discapacidad en nuestro país implica, casi necesariamente, hablar de la Teletón. De hecho, de no ser por ésta y otras iniciativas particulares, el tema ciertamente gozaría de menos visibilidad e importancia en la agenda nacional. En comparación, es notoria la escasez de iniciativas públicas en la materia. Lo anterior es deplorable tanto desde una perspectiva deontológica como utilitarista, puesto que nos lleva a infrautilizar nuestras capacidades como sociedad.
Es evidente que problemas permanentes como la discapacidad requieren soluciones de idéntica índole. En este contexto, y tras muchos años de tramitación, se promulgó la ley n°21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, norma que entró en vigencia el 1° de abril del presente año.
Definición de discapacidad.
La Organización Mundial de la Salud creó en 1980 un grupo de trabajo dedicado a la identificación, clasificación y evaluación de diversos tipos de condiciones comúnmente agrupadas bajo el rótulo de discapacidades. Este grupo creó la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM), según la cual la discapacidad se ha definido como la objetivación de la deficiencia en el sujeto, con una repercusión directa en su capacidad de realizar actividades en los términos considerados normales para cualquier sujeto de sus características (entre las que están, p. e., su edad y sexo).
Aspectos destacables de la Ley N° 21. 015
Las novedades más importantes introducidas por la ley son:
1. Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. Además las personas con discapacidad, deberán contar con la calificación y certificación señaladas en la ley 20.422. A lo anterior, una vez contratadas estas personas, el empleador deberá registrar los contratos de trabajo, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo o personalmente en la misma dirección, la que deberá llevar un registro.
2. Respecto de los órganos de la administración del estado cuyas instituciones que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Estas personas, además, deberán contar con la calificación y certificación que establece la ley 20.422 (en especifico, su art. 13). Tratándose de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería de Chile, esta obligación incluye sólo su personal o dotación civil.