Procedimiento de reclamo por vulneración de derechos en materia aduanera

Entendido como un conjunto o sistema específico de normas, el derecho prevé diversos mecanismos para asegurar su vigencia o imperio efectivo. Uno de los más conocidos es el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución y complementado por el correspondiente autoacordado de la Corte Suprema, cuya finalidad es brindar protección a ciertos derechos consagrados en la carta fundamental. A esta acción de aplicación general debemos sumar en materia aduanera el llamado procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, creado por la ley N° 20.322, que puede incoar cualquier persona, natural o jurídica, cuyo giro sea la prestación de servicios aduaneros o tributarios frente a conculcaciones de derechos como la libertad de ejercer una actividad económica o el derecho de propiedad.

Principios que rigen el reclamo en materia de vulneración de derechos

La doctrina procesalista contemporánea ha identificado ciertos principios que se pueden observar en casi todos los procedimientos, y este caso no es la excepción. Los que pueden describir mejor este procedimiento son: el principio dispositivo, de bilateralidad de la audiencia, de orden consecutivo legal, de concentración, de continuidad, de preclusión, de secreto relativo, de escrituración, de inmediación, de economía procesal, de adquisición procesal y de la sana crítica.

Procedimiento

El procedimiento tiene naturaleza cautelar, y procede contra acciones u omisiones de la administración aduanera que perturben o imposibiliten ilegítimamente el ejercicio de los derechos regulados en los numerales 21°, 22° y 24°, del artículo 19 de la Constitución.

La acción debe presentarse por escrito ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente (i.e., aquel en cuya jurisdicción se hubiere producido el acto u omisión) personalmente o por intermedio de un representante (sin perjuicio de que durante esta etapa no se requiere del patrocinio de un abogado), dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho o desde que se haya tomado conocimiento cierto del mismo.

Requisitos formales de admisibilidad del reclamo.

Para ser admitida a tramitación, la presentación debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentación por escrito;
  2. Ante el Tribunal aduanero, en cuya jurisdicción se hubiere producido el acto u omisión;
  3. Dentro de un plazo de 15 días hábiles;
  4. El reclamo debe ser fundamentado;
  5. Debe señalar de forma precisa y clara los derechos garantizados constitucionales que producen agravio;
  6. No debe haberse interpuesto el recurso de protección ordinario, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política, por los mismos actos u omisiones.

Presentado el reclamo, el Tribunal Aduanero procederá a examinar, si cumple con los requisitos de admisibilidad. En caso de no cumplir con alguno de ellos, dictará una resolución fundada declarando la inadmisibilidad de la acción, la que será notificada al reclamante por carta certificada. Puede además suceder que, el tribunal ordene al reclamante que, cumpla con los requisitos mencionados dentro de un plazo que puede fijar el mismo tribunal, y bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo.

Orden de no innovar

En caso que el tribunal aduanero declare admisible el reclamo y mientras no se dicte sentencia definitiva, el tribunal puede decretar orden de no innovar, es decir, la suspensión del acto que se impugna.

Tramitación propiamente tal

Presentado y acogido a tramitación el reclamo, el Tribunal Aduanero dará traslado al Servicio Nacional por 10 días, con el fin de que conteste por escrito el reclamo, siendo notificado para ello por correo electrónico. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio citado y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se abrirá un término probatorio de 10 días, en que las partes deben rendir toda la prueba. La resolución de la causa prueba, será notificada al reclamante mediante carta certificada y al Servicio de Aduanas mediante su publicación en la página web, del tribunal aduanero. El plazo del término probatorio comienza a correr para ambas partes desde la última notificación. En este procedimiento existe libertad de prueba, la que es apreciada según las reglas de la sana crítica.

Vencido el término probatorio, el juez aduanero dictará sentencia en un plazo de 10 días. La sentencia será notificada al reclamante por carta certificada, y al Servicio por publicación en la página web del tribunal aduanero.

Recursos judiciales contra la sentencia

En contra de la sentencia definitiva sólo procede el recurso de apelación, el que debe ser presentado en el plazo de 15 días contado desde su notificación a las partes. Interpuesto el recurso, el Tribunal Aduanero debe elevar los autos a la Corte de Apelaciones de la misma jurisdicción del tribunal aduanero en 15 días contados desde que se notificó la concesión del recurso.

El recurso de apelación es conocido de manera preferente y en cuenta por la Corte de Apelaciones, a menos que dentro del plazo de 5 días contados desde que ingresó el recurso a la secretaría de la Corte, cualquiera de las partes solicite alegatos (i.e., no se aplica lo señalado por la ley de tramitación electrónica).


Bibliografía:

Silva Lagos, Alexander Ariel. Procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos del contribuyente, a partir de la dictación de la ley N° 20.420. Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, profesor guía: Gustavo Lagos Henríquez. Universidad de Chile, Santiago, 2015.


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