El autodespido o despido indirecto

I. Definición

Regulado en el art. 171 del Código del Trabajo, el autodespido o despido indirecto es un mecanismo a través del cual el trabajador pone término al contrato de trabajo por razones que sean imputables al empleador, con derecho a todas las indemnizaciones que correspondan en virtud de las causales específicamente invocadas para ello.

II. ¿Cuál es la diferencia entre el autodespido y la renuncia?

Es evidente la semejanza existente entre el despido indirecto y la renuncia voluntaria: después de todo, ambos constituyen modos en que el trabajador puede, por su cuenta e iniciativa, terminar la relación laboral que lo une a su empleador. 

Sin embargo, existen dos importantes diferencias entre ambas figuras. En primer lugar, el autodespido sólo procede en virtud de causales específicas, taxativamente señaladas en la ley; para formular la renuncia voluntaria, en cambio, y como su nombre lo sugiere, basta la mera voluntad del trabajador. 

Por otro lado, en contraste con el despido indirecto (en que el trabajador demanda el pago de las indemnizaciones correspondientes de acuerdo a la causal esgrimida) la renuncia voluntaria por sí sola no da derecho a indemnización alguna.

III. Causales

Como ya se ha señalado, el despido indirecto sólo puede impetrarse por alguna de las causales taxativamente señaladas en la ley. De acuerdo al art. 171 del Código del Trabajo, corresponden a las consagradas en los números 1, 5 y 7 de su art. 160. Estas son:

1. Alguna de las conductas indebidas, de carácter grave, efectivamente comprobadas, que a continuación se señalan:

  • Falta de probidad del empleador.
  • Acoso sexual.
  • Vías de hecho (violencia) ejercidas por el empleador.
  • Injurias proferidas por el empleador al trabajador.
  • Conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa.
  • Acoso laboral.

2. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento del establecimiento, la seguridad o actividad de los trabajadores, o la salud de éstos.

3. Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

IV. Procedimiento

El trabajador debe enviar una carta certificada al empleador, con copia a la Dirección del Trabajo, comunicando la decisión de terminar la relación laboral mediante el despido indirecto, junto con la causal que se invoca y los hechos que la constituyen.

A partir de la terminación, el trabajador cuenta con el plazo de 60 días hábiles para demandar, ante el juzgado laboral competente, las indemnizaciones a que tuviere derecho de acuerdo al art. 171 del Código del Trabajo, las que podrán aumentarse en un 50% si la causal esgrimida para solicitar el autodespido es la del n°7 del art. 160; y hasta un 80% tratándose de las demás.  

Por último, en la eventualidad de que el tribunal rechace la demanda del trabajador, se entenderá que éste ha renunciado voluntariamente a su trabajo.


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