Ley de convivencia vial

La Ley de Convivencia Vial es probablemente, en la actualidad, una de las leyes más comentadas y desconocidas en cuanto a su contenido y alcance.

Pues bien, el 10 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la también denominada Ley de Convivencia de Modos de Transporte (ley N° 21.088), que tiene por objeto (según la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito), mejorar la relación de los distintos modos de transportes que circulan en una determinada ciudad, equiparando el espacio vial y evitar los conflictos que se generan a diario entre ciclistas, peatones y conductores cuando se trasladan, fijar nuevos límites a la velocidad urbana, mejorar la educación vial, crear nuevos estándares de operación y seguridad de ciclovías, entre otros.

Así entonces, las principales modificaciones que se introducen a la Ley del Tránsito (ley N° 18.290) son:

1. Se incorpora el concepto de ciclo: Según el Art. 2 de la Ley del Tránsito, es todo vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0.25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados.

2. Establece para quienes conducen ciclos el deber de circular por ciclovías, siempre y cuando éstas estén disponibles y certificadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

3. Implementa una línea detención avanzada para ciclistas y motociclistas.

4. Permite a ciclos y motocicletas el adelantamiento por la derecha y entre dos pistas con el mismo sentido para llegar a la zona de detención avanzada.

5. Establece una distancia mínima para los automóviles al adelantar a un ciclista, de 1,5 metros, permitiendo así una mayor seguridad para este tipo de vehículos cuando deban desplazarse por la calzada.

6. Explicita la prohibición de los ciclos de circular por la acera, con excepción de los menores 14 de edad y adultos mayores si van solos, y menores de 7 años acompañados por un adulto.

7. Crea estándares para el equipamiento que pueden usar los ciclistas en sus vehículos, tales como carros de arrastre o sillas para niños.

8. Incorpora la denominada zona de tránsito calmado en áreas residenciales. Estas se definen como espacios geográficos en que se establecen límites de velocidad para resguardar la seguridad de peatones o ciclistas. Estás se implementan principalmente en zonas residenciales, de alto flujo peatonal, cerca de escuelas, etc.

9. Finalmente, reduce la velocidad máxima en zona urbana de 60 a 50 km. por hora.


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