La posesión efectiva

La posesión efectiva y su razón de ser.

Sin duda, uno de los momentos más complejos en nuestras vidas es vivir la muerte de un familiar o un ser querido. Mas, pese al dolor que ello implica, y con el fin de dar continuidad al desarrollo normal nuestras vidas, la ley crea la sucesión por causa de muerte, que es un modo de adquirir el dominio del patrimonio del causante (nombre que recibe el fallecido en este contexto) o una cuota del mismo, o incluso de cosas singulares que le hayan pertenecido.

En virtud de la sucesión por causa de muerte, los sucesores del causante adquieren al momento del fallecimiento, por el solo ministerio de la ley, el dominio de la herencia (esto es, de todo o parte del patrimonio del causante) o el legado (i. e., asignaciones singulares que pueden recaer sobre cosas indeterminadas de un género determinado, o bien sobre una especie o cuerpo cierto). En la primera hipótesis, los sucesores reciben el nombre de herederosen cambio, quienes suceden al causante en bienes determinados se denominan legatariosCabe destacar aquí que los legados sólo se instituyen mediante testamento: la ley no crea asignaciones singulares.

Ahora bien, si la sucesión por causa de muerte opera automáticamente, cabe preguntarse qué es la posesión efectiva y cuál es su razón de ser. En tal sentido, la posesión efectiva es un conjunto de trámites que la ley exige a los sucesores para que puedan disponer válidamente de los bienes que han adquirido gracias a la sucesión por causa de muerte. En otras palabras, los sucesores son dueños de la herencia o legado desde el momento mismo de la muerte, pero para que puedan transferir en todo o en parte dicha propiedad a otras personas deben primero efectuar la posesión efectiva.

¿Ante qué instituciones se solicita la posesión efectiva?

Para dilucidar qué debe hacerse para llevar a cabo la posesión efectiva es necesario distinguir si nos encontramos frente a una sucesión testada (en que el causante ha dejado testamento) o a una intestada (en que ello no ha ocurrido), esta última conocida también como sucesión abintestato.

Cuando no hay testamento, la posesión efectiva debe solicitarse ante el Registro Civil, ya sea personalmente por un heredero o por medio de un mandatario (como, v. gr., un abogado). En cambio, existiendo testamento, la posesión efectiva se solicita ante el juzgado civil competente, que corresponde al del último domicilio del causante. En este caso, se debe actuar siempre por intermedio de un abogado.

¿Quiénes son los herederos?

Como hemos visto, los herederos son los sucesores universales del causante (universales, pues su asignación no es una cosa o cosas singulares, sino una universalidad jurídica: el patrimonio o una cuota de éste).

A falta de testamento, la ley establece una serie de reglas para determinar quiénes son los herederos y, por tanto, quiénes pueden solicitar la posesión efectiva. Para estos efectos, crea los llamados órdenes de sucesión, i. e., conjuntos de herederos que excluyen a otros potenciales herederos siempre y cuando existan al momento de deferirse las asignaciones.

El primer orden de sucesión está formado por los hijos, el cónyuge y el conviviente civil sobreviviente del causante. Si faltan los hijos y otros descendientes, heredarán quienes pertenecen al segundo orden de sucesión, i. e. los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge o conviviente civil que lo sobrevive. Si a su vez faltan todos ellos, heredan los pertenecientes al tercer orden de sucesión, los hermanos, sean de parte de padre y madre, o sólo uno de ellos. Y si faltan todos los señalados, según el cuarto orden de sucesión heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. Finalmente, de no existir ninguna de las personas ya señaladas, quien hereda es el Fisco.

Deudas hereditarias.

Es necesario destacar que las deudas que haya tenido el causante también se heredan, pero ello puede evitarse mediante dos mecanismos: primero, renunciando a la herencia (renuncia a los gananciales); o asimismo, a través del beneficio de inventario. El primero es una manifestación consensual, sin embargo, en caso que existan bienes raíces para efectos de prueba es recomendable realizar el acto de renuncia mediante manifestación escrita ante notario. En cambio, el beneficio de inventario implica que, si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia, los herederos sólo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados. Este beneficio se solicita en el mismo trámite de posesión efectiva.

Trámites específicos en que consiste la posesión efectiva en las sucesiones abintestato.

Es necesario dirigirse a cualquier oficina del Registro Civil (o al sitio web www.registrocivil.cl) y requerir el formulario de solicitud de posesión efectiva, el cual se debe completar con la siguiente información: datos del causante, del solicitante y de los herederos; declaración del inventario valorado de bienes del causante; y la declaración de estar afectas o exentas al pago de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.

Completado y entregado el formulario, éste quedará en manos de la Dirección Regional del Servicio del Registro Civil correspondiente a la oficina donde se efectuó la solicitud. Finalmente el director regional resolverá si se concede o rechaza la posesión efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos.

Habiéndose cumplido con las exigencias legales, el director regional del Registro Civil deberá dictar una resolución concediendo la posesión efectiva, la que deberá publicarse por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere en día sábado o feriado. Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, y el Registro Civil podrá otorgar los certificados que le sean solicitados. El certificado que contiene toda la información de la solicitud se entregará sólo a los herederos o sus mandatarios.

Obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, es necesario:

  • Declarar y pagar los impuestos a la herencia, en el Servicio de Impuestos Internos;
  • Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos señalados en la posesión efectiva, en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente;
  • Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil;
  • Inscribir otros bienes sujetos a registro (como p. ej., las acciones en sociedades anónimas); y
  • Cobrar derechos y/o depósitos.

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